11/06/2014

EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA QUE LOS SUELOS URBANIZABLES SIN PLAN PARCIAL APROBADO SIGUEN SIENDO SUELOS RÚSTICOS

Interesante Sentencia que ha sido dictada por el Tribunal Supremo desestimando el recurso de casación en interés de ley que había llevado a cabo el Abogado General del Estado y la Dirección General del Catastro contra la Sentencia dictada el día 26 de marzo de 2013 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo formulado por la Fundación Hija de Pepe Reyes, Dolores Bas de Arús sobre calificación catastral del suelo urbanizable sectorizado sin instrumento urbanístico de desarrollo, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El pleito ha sido llevado por el Letrado del Despacho Abogados Díaz-Ambrona, D. Luis Díaz-Ambrona Bardají, y como él mismo Letrado dice: "el impacto económico para algunos Ayuntamientos puede ser brutal".

 

Debe destacarse que la determinación del valor catastral en los procedimientos de valoraciones tiene una indudable trascendencia tributaria para los Administrados, dado que el ordenamiento jurídico toma en consideración tales valores catastrales resultantes para configurar la base imponible de importantes tributos Estatales, Autonómicos y Locales, conocidos por todos, por lo que en la actualidad en muchos supuestos dichos valores catastrales grababan una riqueza que no existía siendo confiscatorios, como es el caso que ocupa la Sentencia a la que aquí estamos haciendo referencia, en la que la Dirección General del Catastro, valora unos suelos urbanizables, como de naturaleza urbana, cuando no tenían aprobado el Plan Parcial, por lo que deberían seguir siendo rústicos y valorados como tales.

Reiteramos que la Sentencia es de gran trascendencia tributaria, ya que como dice el Abogado del Estado, quien interpuso el recurso en interés de Ley, "la generalización del criterio en ella mantenida pone en cuestión la correcta aplicación de la totalidad de las Ponencias de Valores totales y parciales en la medida en que la generalidad de estas Ponencias incluyen criterios, módulos de valoración y demás elementos precisos para la determinación del valor catastral, como suelo de naturaleza urbana, del suelo urbanizable incluido en sectores o ámbitos delimitados, análogos al que constituye el objeto del recurso."

En resumen, que a partir de ahora por los propietarios de los suelos que estén en esta misma situación pueden llevarse a cabo los recursos pertinentes para cambiar la valoración de sus suelos, y solicitar la devolución de los ingresos indebidos de los IBI no prescritos, así como, la repercusión que se pudiera tener sobre los pagos que se hayan llevado a cabo por el impuesto municipal de incremento de Plusvalía, y por los impuestos autonómicos de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entre otros.

 

 

 

Anexos:

.- Sentencia Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014.

.- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 26 de marzo de 2013.

 

 

 

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Fuente: Manuel Campanero Bretones
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