EL TSJ DE ANDALUCÍA Y LAS COMPROBACIONES DE VALORES EN BASE A LOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES DE LOS VALORES CATASTRALES.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía emite Sentencia de fecha 28 de junio de 2012 (Recurso 737/2011), anulando una liquidación complementaria llevada a cabo por la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía, basándose en la aplicación de los coeficientes multiplicadores al valor catastral para determinar el valor real de los bienes inmuebles, por falta de motivación en la determinación de los valores catastrales actualizados.
Nuevamente el letrado Mauro Guillem Posadas del Iltre. Colegio de Abogados de Córdoba, y que sepamos ya son dos sentencias en los mismos términos, la primera de 24 de noviembre de 2011 (Recurso 1242/2010), ha logrado fallo favorable del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, consiguiendo que el mismo manifieste que la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, vulnera el derecho del contribuyente a conocer la metodología y los fundamentos técnicos en los que se ha basado la valoración llevada a cabo por dicha Administración Tributaria, y en base a la que ha girado al contribuyente liquidación complementaria, generando la indefensión para poder ejercer debidamente su derecho de defensa.
Desde este hemos mantenido y seguimos manteniendo el oscurantismo en las Órdenes que publica anualmente la Junta de Andalucía, Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de los bienes inmuebles urbanos, en especial la metodología que recoge los anexos de dicha Orden. Ponemos por ejemplo, lo recogido en el anexo I de la Orden de 10 de febrero de 2012, en lo que se refiere punto 2. Cálculo de valor medio para cada municipio, apartado f), que literalmente dice:
f) Información sobre las ofertas de compraventa de vivienda obtenidas a través de una empresa especializada con implantación en todo el territorio de Andalucía, con el que se ha firmado un contrato de servicios al efecto.
Y nosotros preguntamos a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía:
.- ¿Quién es la Empresa especializada que lleva a cabo dichos servicios y el trámite que se ha seguido para su contratación, así como, el importe que se ha pagado a la misma?
.- ¿Por qué en la Orden a la que hemos hecho referencia no se especifica el nombre de la Empresa?
.- ¿Por qué la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía contrata a una Empresa especializada, teniendo la base de datos del Instituto Nacional de Estadística; del Ministerio de Fomento; del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía; de la Consejería de Fomento y Vivienda de Andalucía; y de la de Notarios y Registradores, entre otras?
Como siempre y por último, aconsejamos que previo asesoramiento, a todas aquellos contribuyentes-sujetos pasivos, inmersos en un procedimiento de liquidación complementaria por incremento de la base imponible en los valores comprobados por la Administración Tributaria, a que recurran dichas liquidaciones y expedientes de comprobación ante los Tribunales.
Anexos:
.- Sentencia del TSJ de Andalucía de fecha 28 de junio de 2012 (Recurso 737/2011).
.- Sentencia del TSJ de Andalucía de fecha 24 de noviembre de 2011 (Recurso 1242/2010)
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