09/03/2016

Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana: Jaque Mate a las comprobaciones de valores por coeficientes catastrales

La cuestión nuclear referida a la legalidad de la Orden 4/2014.

El pasado 15 de febrero de 2016, ha salido publicada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación a una comprobación de valores llevada a cabo por la Orden 4/2014, de 28 febrero, en la que se declara la nulidad de la misma y por tanto, “su expulsión del ordenamiento jurídico”.

Entendemos que es la primera vez que un Tribunal Superior de Justicia, emite una Sentencia que ataca, no sólo la falta de motivación en el medio empleado, en este caso el contemplado en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003 de la Ley General Tributaria, estimación por referencia a los valores que figuran en los Registros Oficiales de carácter oficial (Catastro Inmobiliario), si no que va más allá y aborda tal como dice la Sentencia, “la cuestión nuclear referida a la legalidad de la Orden 4/2014”.

De la Sentencia que estamos analizando, podemos deducir de la misma, que con la metodología aprobada en la Orden 4/2014, de 28 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2014 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, sólo se facilita la gestión del tributo en un afán recaudatorio, pero como contrapartida se olvida de los contribuyentes vulnerables ya que el valor comprobado por la Administración Tributaria, se aleja de la realidad del valor de cada inmueble.

Así mismo, la Sentencia pone de manifiesto, que la regulación, tanto para el ITPAJD, como el ISyD, se establece mediante el valor real, y no puede llevarse a cabo mediante valoraciones colectivas, como son las que lleva a cabo la Administración a la hora de determinar las Ponencias de Valores, donde entre otros parámetros, se fijan el módulo M para determinar el Módulo Básico de Suelo (MBR) y Módulo Básico de Construcción (MBC), para calcular los valores catastrales que sirven para determinar la base de otro tipo de tributos, como puede ser el IBI y el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), entre otros.

Como decimos en nuestro título, desde este portal entendemos que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con la publicación del fallo de la Sentencia aludida, no sólo ha expulsado del Ordenamiento Jurídico a la Orden 4/2014, de 28 de febrero, si no que da Jaque Mate a la Orden 23/2013, de 20 de diciembre y  a la Orden 1/2015, de 27 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2013 y 2015, respectivamente, al valor catastral a los efectos de la comprobación de valores de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana, ya que damos por hecho de que todos aquellos recursos contenciosos administrativos que se hayan llevado a cabo o se puedan llevar a cabo contra las liquidaciones complementarias por comprobaciones de valores, en base a las mismas, tendrán el mismo fallo estimatorio.

Ni que decir tiene, que damos por seguro, que en principio la propia Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como, las Oficinas Liquidadoras y los Tribunales Económicos Administrativos Regionales de la Comunidad Valenciana, le volverán la espalda a la Sentencia aludida, y desestimarán los recursos tanto en vía administrativa como en vía económica-administrativa, haciendo que los contribuyentes que deseen seguir en vía contenciosa-administrativa hagan frente a los gastos inherentes a la misma, que en algunos supuestos y por la cuantía de los mismos harán que desistan de interponer dichos recursos.

 

Anexo:

.- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 de febrero de 2016: Sede Valencia (STSJ CV 3/2016)

.- Normativa básica en tributos cedidos y propios publicada en Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana.

 

 

 

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