EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL) Y SU VIVIENDA HABITUAL
El pasado 28 de septiembre fue publicada la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que cuenta entre sus principales medidas una serie de novedades para el empresario con las cuales pretende facilitarle, no solamente, el inicio, ejercicio y cese de su actividad, sino también, con limitaciones, que su responsabilidad y la acción del acreedor no alcance su vivienda habitual, en los momentos de crisis económica en los que estamos inmersos.
El pasado 28 de septiembre fue publicada la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que cuenta entre sus principales medidas una serie de novedades para el empresario con las cuales pretende facilitarle, no solamente, el inicio, ejercicio y cese de su actividad, sino también, con limitaciones, que su responsabilidad y la acción del acreedor no alcance su vivienda habitual, en los momentos de crisis económica en los que estamos inmersos.
Desde el portal queremos destacar la creación de la figura "del Emprendedor de Responsabilidad Limitada", que se regula en el Capítulo II, artículo 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley, por la que las personas físicas podrán evitar que las responsabilidades derivadas de sus deudas empresariales afecten a su vivienda habitual, bajo determinadas condiciones. El empresario es libre de constituirse en Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), pero si lo hace deberá de cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico.
En lo que respecta a la vivienda habitual y para beneficiarse de la limitación de responsabilidad, el valor de dicha vivienda no debe superar los 300.000,00 €. Para viviendas situadas en población de más de un millón de habitantes dicho valor será de 450.000,00 €.
Dos puntualizaciones a este respecto, y que tienen su importancia:
1ª.- Que el valor a que hemos hecho mención debe de estar referido al momento de la inscripción en el Registro Mercantil del documento notarial, por el cual el empresario se convierte en Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL).
2ª.- Que a efectos de cuantificar los valores a los que estamos haciendo referencia se debe de estar a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, lo que en un primer momento nos lleva a que a efectos de dicho cálculo tendríamos que acogernos a la normativa en impuestos cedidos de cada Comunidad Autónoma, en lo relativo a la valoración de bienes inmuebles urbanos. Por ejemplo, en Andalucía para el cálculo del valor real de dicha vivienda habitual en el 2013 tendríamos que aplicar la Orden de 13 de febrero de 2013, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
Por último decir, a todas aquellas personas interesadas, entre otros, en la figura de Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), que deberán de dirigirse a los asesores y notarios, con el objeto de llevar a cabo las actuaciones pertinentes.
Para consulta sobre esta noticia/información: contacta@unproblemadetodos.com