02/03/2012

FISCALIDAD INMOBILIARIA EN LAS EDIFICACIONES Y ASENTAMIENTOS EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE

El pasado día 1 de marzo, entró en vigor el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por tanto, con las viviendas y construcciones irregulares. Se calcula que son más de 300.000 los inmuebles a la que esta normativa puede afectar.

El pasado día 1 de marzo, entró en vigor el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por tanto, con las viviendas y construcciones irregulares. Se calcula que son más de 300.000 los inmuebles a la que esta normativa puede afectar.

El Decreto distingue claramente las viviendas aisladas que sólo podrán ser regularizadas y las viviendas en parcelaciones, que si tienen la posibilidad de incorporarse a los Planeamientos de los municipios y convertirse finalmente en edificaciones legales. También habla de las viviendas que se pueden construir legalmente en dichos no urbanizables, siempre y cuando, estén vinculadas a la actividad agropecuaria.

Recientemente, y concretamente el día 11 de febrero de 2012, se reunieron en Córdoba representantes de 17 asociaciones de parcelistas de toda Andalucía para debatir toda la incidencia de la aplicación del Decreto 2/2012, así como, para llevar a cabo propuestas conjuntas, y entre ellas, y la más importante, el tema del pago por llevar a cabo la ejecución de obras de los servicios e infraestructuras urbanísticas necesarios para poder legalizar las parcelaciones.

Sin embargo, en dicha reunión no se ha llegado a comentar la problemática de la fiscalidad inmobiliaria, en dicho tipo de edificaciones y asentamientos, entiéndase el IVA, ITP, IBI y Plusvalía, principalmente, que no olvidemos no son asuntos de gran importancia.

Con este artículo, de este portal queremos dejar abierta una ventana a este tema, que trataremos más intensamente, y con la ayuda de colaboradores, y expertos en la materia, más adelante, pero a título simplemente de preámbulo para aquellas personas que puedan estar interesadas en el tema, deben de leerse detenidamente, la normativa en legislación catastral que regula este tipo de edificaciones y asentamientos, y especialmente:

.- Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

.- Orden EHA/2816/2008, de 1 de octubre, de modificación de la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

 Tenemos intención celebrar una Jornada presencial sobre este tema, de la que informaremos previamente.

Para consulta sobre esta noticia/información: contacta@unproblemadetodos.com

Fuente: www.unproblemadetodos.com
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