13/09/2013

GARANTES EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS: EL TSJ DE EXTREMADURA DICE NO A LA DOBLE IMPOSICIÓN

Anteriormente, ya fueron, que sepamos, los Tribunales Superiores de Justicia de la Sala de lo Contencioso de Cataluña, Burgos, Valencia, Andalucía (Sede Granada), Murcia, y ahora se une a ellos el de Extremadura, los que han estimado los recursos que promovieron diferentes entidades bancarias, en el sentido de fijar como doctrina en sus respectivas salas de que ante una operación de subrogación en el préstamo con garantía hipotecaria y constitución de fianza, se produce un solo hecho imponible gravado por Actos Jurídicos Documentados de forma unitaria, que sería el préstamo hipotecario, evitándose así la doble imposición al no tener que tributar por la garantía que se presta por los avalistas.

Anteriormente, ya fueron, que sepamos, los Tribunales Superiores de Justicia de la Sala de lo Contencioso de Cataluña, Burgos, Valencia, Andalucía (Sede Granada), Murcia, y ahora se une a ellos el de Extremadura, los que han estimado los recursos que promovieron diferentes entidades bancarias, en el sentido de fijar como doctrina en sus respectivas salas de que ante una operación de subrogación en el préstamo con garantía hipotecaria y constitución de fianza, se produce un solo hecho imponible gravado por Actos Jurídicos Documentados de forma unitaria, que sería el préstamo hipotecario, evitándose así la doble imposición al no tener que tributar por la garantía que se presta por los avalistas.

No nos consta que por parte de las diferentes Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas respectivas, así como, por la Administración General del Estado, como parte intervinientes, en los recursos anteriormente referidos, hayan recurrido dicha sentencia mediante un recurso de casación e interés de ley, procedimiento éste que está previsto para que las Administraciones interponiendo el mismo, puedan remediar las consecuencias que para el futuro pueda tener una sentencia que se considere gravemente dañosa para interés general y errónea, y que no pueda ser objeto de recurso alguno.

Entendemos que son  los propias  Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas respectivas, así como, por la Administración General del Estado a los que no les interesan seguir apelando la resolución de los Juzgados en este tipo de procedimiento, ya que si el Tribunal Supremo desestimara sus pretensiones, fijando doctrina en interés de ley, en este sentido, las entidades bancarias, como sujetos pasivos, dejarían de ingresar, con el dinero que piden como provisión de fondos a los compradores de las viviendas, este tipo de impuesto con el consiguiente perjuicio a las arcas de dichas Comunidades Autónomas.

Como vemos en este procedimiento se produce un abuso en especial por parte de las entidades bancarias, en perjuicio de los compradores de las viviendas, ya que dichas entidades, son sujetos pasivos de dicha operación de garantía, pero exentas del pago del impuesto, pero para evitar liquidaciones complementarias, liquidan dicho impuesto mediante una provisión de fondos que lleva a cabo a los compradores de las viviendas, mediante la introducción de una cláusula abusiva en la escritura, en la que obligan a los mismos al pago de todo tipo de impuestos que se produzcan en la misma. Esto hace que el comprador de la vivienda, que con su dinero se ha pagado un impuesto que a entender de los Tribunales Superiores de Justicia, anteriormente referidos, no es ajustado a derecho, no puedan reclamar la devolución de dicho importe a las Administraciones Tributarias, por no figurar como sujetos pasivos.

Como hemos dicho en otros artículos los compradores de las viviendas que estén en la situación que nos estamos refiriendo, subrogación de préstamo con garantía hipotecaria, y que la entidad bancaria le haya provisionado el importe del impuesto, sólo podrán dirigirse a los Tribunales en el ámbito Civil, solicitando que se declare abusiva la cláusula por la que se obliga al comprador al pago del impuesto.

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.- TRIBUTACIÓN DE LAS FIANZAS EN LA SUBROGACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS: LA BANCA DISPARA CON PÓLVORA AJENA.

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Fuente: www.unproblemadetodos.com
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