09/04/2012

IBI 2012. NOTIFICACIONES COLECTIVAS POR PADRÓN.

Los Ayuntamientos de los municipios andaluces han comenzado a notificar mediante publicaciones en los Boletines Oficiales de la provincia los padrones cobratorios del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales para el presente ejercicio 2012, que conllevan las deudas de vencimiento periódico y notificaciones colectivas teniendo la consideración de liquidaciones provisionales, y que quedan expuestos al público en cada Ayuntamiento, bien en el tablón de anuncios, o bien en el tablón de edictos de sede electrónica de las distintas Administraciones Tributarias de los Ayuntamientos.

Los Ayuntamientos de los municipios andaluces han comenzado a notificar mediante publicaciones en los Boletines Oficiales de la provincia los padrones cobratorios del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales para el presente ejercicio 2012, que conllevan las deudas de vencimiento periódico y notificaciones colectivas teniendo la consideración de liquidaciones provisionales, y que quedan expuestos al público en cada Ayuntamiento, bien en el tablón de anuncios, o bien en el tablón de edictos de sede electrónica de las distintas Administraciones Tributarias de los Ayuntamientos.

Lo dicho quiere decir que todo titular de un bien inmueble de los relacionados anteriormente, aunque no reciba el recibo de IBI, está obligado al pago de las liquidaciones que se contemplen en los padrones municipales, y que han sido a su vez anunciadas por medio de los boletines oficiales de la provincia, en el plazo y la forma de pago que se determine, y así mismo, contra dichas liquidaciones podrá llevar a cabo los recursos oportunos. Debemos de dejar constancia que a efectos de interponer el recurso de reposición ante ese Excmo. Ayuntamiento  tenemos un mes desde la fecha de finalización del período de exposición pública, que suele oscilar entre un plazo de 15 días a 30 días.

Las liquidaciones que recogen los padrones municipales, y los recibos de IBI que recibamos, deberán necesariamente de fijar los valores catastrales, tanto del suelo como de construcción, así como, las bases liquidables, reducciones y/o bonificaciones. Dejamos constancia de que la Gerencia Regional del Catastro comunica la alteración de los datos a los que estamos aquí haciendo referencia, entre ellos la fecha de aprobación de la ponencia, el módulo básico de construcción y de suelo, los coeficientes correctores, la superficie, etc, a los titulares iniciales, y cuando se trasmite la propiedad, el adquirente sólo conocerá el valor catastral, y la cantidad a pagar, pero no la metodología por lo que se ha llegado a dichos valores. El propietario puede solicitar a la Gerencia Territorial del Catastro, nota informativa del bien inmueble, donde se reflejen dichos parámetros, para si procede, poder solicitar la rectificación de dichos valores.

Ahora traemos a colación el alza en el IBI para el año 2012 y 2013, derivada del artículo 8 del Real Decreto Ley 20/2011, para aquellos municipios, en el que dicho IBI tenga un incremento para los inmuebles de uso residencial, entiéndase, viviendas colectivas y unifamiliares de carácter urbano y edificaciones rurales, y que para aquellos municipios cuya Ponencia fuera aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que no comprendan los años 2005, 2006 y 2007, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmueble del Municipio que tenga dicho uso. Ver cuadro anexo para los municipios andaluces.

Este criterio no estará, pensamos, exento de algún problema de aplicación práctica. De la redacción literal del mismo se desprender que hay que ordenar los inmuebles de uso residencial por su valor catastral. Hecha esta ordenación, dividimos el número de inmuebles en dos mitades. La mitad de inmuebles de dicho uso que mayor valor catastral tengan es sobre la que se debe de aplicar el tipo incrementado.

Dejamos constancia que a la fecha no tenemos conocimiento de que los municipios hayan dictado Resolución o Instrucción explicativa del modo en que se va a llevar a cabo la aplicación legal, señalando el valor catastral medio sobre el cual se aplicará el alza de IBI, que nosotros entendemos como otras personas interesadas en el tema, (véase artículo) que debe de fijarse mediante certificado de la Gerencia Territorial del Catastro, y publicando esta de una manera fehaciente y pública, bien en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien exponiéndolas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de dicho municipio.

Nos ratificamos en lo ya publicado en este mismo portal, y entendemos que en el caso de que en los Ayuntamientos no llevaran a cabo las actuaciones y acuerdos necesarios para adaptar la aplicación del contenido, según nuestro artículo, del recargo del tipo impositivo del IBI, se podría recurrir las liquidaciones que en su día se notifiquen, solicitando la anulación de las mismas, y que se volviera a expedir nueva liquidación con arreglo a derecho, lo que podría abocar a un desenlace contrario a lo que pretende las medidas del Gobierno, en cuanto al tipo de gravamen sobre bienes inmuebles, que no es otra cosa que incrementar los ingresos de los Ayuntamientos.

Recordemos por último, que la Federación de Municipios, ha publicado una circular en su web, y entendemos que la habrá notificado a todos los Ayuntamientos de una forma fehaciente, en la que recomienda los criterios de aplicación que deben de llevarse a cabo, pero no deja claro las actuaciones que deben de llevar a cabo los Ayuntamientos, dejando pues a los mismos la interpretación y aplicación del artículo 8 del Real Decreto Ley 20/2011, hecho que a todas luces nos parece inconcebible, sobre todo para aquellos municipios con poca o mediana población y que no cuentas con asesoría jurídica.

A medida que tengamos conocimiento de cómo se han emitido los recibos del IBI por los diferentes Ayuntamientos para el año 2012, seguiremos haciendo reflexiones respecto a este tema.

 

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Fuente: www.unproblemadetodos.com
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