IMPUESTOS CEDIDOS, POLÍTICA SOCIAL DE VIVIENDA, Y VALORES CATASTRALES.

Como todos conocemos la Junta de Andalucía, tiene cedida la competencia en cuanto a los tipos impositivos de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Y así mismo, la propia Junta de Andalucía lleva a cabo una normativa para dentro de promover una política social de vivienda, aplicar unos tipos de gravámenes reducidos siempre y cuando dicha vivienda se destine a domicilio habitual y el adquirente tenga menos de 35 años o tenga la consideración de persona con discapacidad.
Como todos conocemos la Junta de Andalucía, tiene cedida la competencia en cuanto a los tipos impositivos de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Y así mismo, la propia Junta de Andalucía lleva a cabo una normativa para dentro de promover una política social de vivienda, aplicar unos tipos de gravámenes reducidos siempre y cuando dicha vivienda se destine a domicilio habitual y el adquirente tenga menos de 35 años o tenga la consideración de persona con discapacidad.
Para dichos supuestos, requisito obligatorio, es que el valor real del inmueble no supere los 130.000 €, para adquirentes menores de 35 años o los 180.000 € para adquirentes que tenga la consideración de persona con discapacidad, y ahí es donde entendemos que se diluye la política social de vivienda, ya que dicho valor será comprobado por la Oficinas Liquidadoras mediante la aplicación de la famosa Orden, donde se determinan los coeficientes a aplicar a los valores catastrales, y teniendo en cuenta que concretamente, el valor de 130.000 €, viene desde el año 2002, eso obliga a que con las sucesivas revisiones de Ponencias, así como, con los incrementos de los coeficientes, estos adquirentes se vean obligados a adquirir viviendas más pequeñas y antiguas para poder llegar al umbral del valor catastral y sea posible aplicar los tipos de gravamen reducidos, que recordemos son 3,5 en Trasmisiones de inmuebles y 0,3% o el 0,1 % en la adquisición de vivienda que vayan por IVA, y en las constitución de préstamos hipotecarios, para menores de 35 años y/o adquirentes que tenga la consideración de persona con discapacidad, respectivamente, artículos 24 y 27.1. del Real Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Otro tema a tener en cuenta en este tipo de trasmisiones, es que en los supuestos de adquisición de viviendas y constitución de préstamo hipotecario, para este tipo de adquirentes, es necesario ser matrimonio o pareja de hecho, ya que en caso contrario, habría que hacer dos liquidaciones.
Anexos:
.- Evolución de las leyes en materia tributaria de la Junta de Andalucía.
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.- VIVIENDAS DE HASTA 130.000 € CON FINANCIACIÓN INCLUIDA: SE BUSCAN.
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