21/05/2009

INSTRUCCIÓN 1/2009, DE 7 DE ENERO, DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN, SOBRE GESTIÓN DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO.

Por su importancia y para los tiempos de falta de liquidez y tesorería, que nos rodean, tanto a nivel de personas físicas, como de personas jurídicas, publicamos la instrucción de la Agencia Tributaria que nos aclara algunos aspectos para aplazar o fraccionar nuestra deuda tributaria. Recordamos una vez más, que el tipo de interés que aplicará Hacienda es en la actualidad del 5%. (21-mayo-09)

Por su importancia y para los tiempos de falta de liquidez y tesorería, que nos rodean, tanto a nivel de personas físicas, como de personas jurídicas, publicamos la instrucción de la Agencia Tributaria que nos aclara algunos aspectos para aplazar o fraccionar nuestra deuda tributaria. Recordamos una vez más, que el tipo de interés que aplicará Hacienda es en la actualidad del 5%.

Recordemos que la Orden EHA/1030/2009 de 23 de abril, se podía solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria con la Hacienda Pública hasta un máximo de 18.000 € y por el tiempo reglamentario que se especifica en la instrucción y que resumimos en los siguiente:

.- Declaraciones de IVA: hasta 24 meses, con periodicidad mensual.

.- Retenciones e ingresos a cuenta: hasta 24 meses, con periodicidad mensual.

.- Pagos fraccionados: hasta la fecha de presentación de la declaración anual correspondiente en la que deban incorporarse los pagos fraccionados, con periodicidad mensual.

.- Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades: hasta 24 meses, con periodicidad mensual.

.- Declaración anual del IRPF: hasta 24 meses, con periodicidad mensual.

INSTRUCCIÓN 1/2009, DE 7 DE ENERO, DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN, SOBRE GESTIÓN DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO.

 

Fuente: www.unproblemadetodos.com
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