07/04/2017

IRPF 2016 Y VIVIENDA PROTEGIDA

Declaración de la renta del año 2016, por los compradores de una vivienda protegida.

Como en años anteriores publicamos este artículo para una mejor comprensión a la hora de llevar a cabo la declaración de la renta del año 2016, por los compradores de una vivienda protegida.

Debemos de entender por adquisición de Vivienda Protegida aquella que esté así calificada o declarada por el Organismo correspondiente. Por lo general, el Organismo que da dicha calificación, tanto provisional como definitiva, es la Consejería competentes en materia de Vivienda y Urbanismo, o en su caso, los propios Ayuntamientos. Decir que aunque la normativa de Vivienda Protegida exige la ocupación de la vivienda en un plazo de seis meses, a efectos fiscales, la vivienda habitual debe ser ocupada, para llevar a cabo las deducciones en un plazo máximo de doce meses desde la entrega de la misma, normalmente desde la formalización de la escritura de compraventa.

Esto implica que todas aquellas personas que hayan formalizado la escritura de compraventa en el año 2016, tendrían que poner ya en esta declaración de la renta, que se deberá llevar a cabo antes del 30 de junio de 2017, como domicilio fiscal el de la vivienda protegida que adquirieron. También se debería poner como domicilio fiscal el de la vivienda protegida, si a la fecha de llevar a cabo la declaración de la renta del año 2016 en el año 2017, hubiera trascurrido más de un año desde la formalización de escritura de compraventa y/o entrega de la misma.

Recordamos que para llevar a cabo el cambio de domicilio fiscal, es necesario formalizar el modelo 030 para presentarlo en la Agencia Tributaria, y los formularios de empadronamiento del Ayuntamiento correspondiente, así como, llevar a cabo los correspondientes contratos de suministros públicos, entre ellos, agua, luz, gas, teléfono…

IMPORTANTE: los datos fiscales, así como, los borradores de la declaración no contienen la Ayuda Económica Directa recibida por el Estado (AEDE) ni la Subsidiación del préstamo convenido recibidas por el Estado, por lo que no se puede llevar a cabo la confirmación del mismo, y sólo se podrá elaborar la declaración de la Renta mediante la Renta WEb, facilitados por la Agencia Tributaria en su web. 

Tener también en cuenta que los datos que aparecen en el borrador de nuestra declaración y/o en los datos fiscales que la Agencia Tributaria ha elaborado y nos facilita, se basa en información que han aportado terceros, y que no tienen que ser exactos o completos con la realidad, por lo que el contribuyente mismo es el único que conoce su situación real y con certeza, de dichos datos, en especial los referidos a la compra de vivienda con hipoteca y más aún si dicha vivienda es protegida, si nos hemos casado o si hemos tenido un hijo, ....., por lo que es conveniente que antes de confirmar el borrador, o llevar a cabo la declaración de IRPF con los datos fiscales, se acuda a efectos de asesoramiento a la propia oficina de la Agencia Estatal Tributaria, a las entidades colaboradoras, entre las que se encuentran los bancos, y como no, a los profesionales, como pueden ser abogados, economistas, etc.

Recordemos que a partir del 1 de enero de 2013 ha quedado suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual (con excepción de las aportaciones a cuentas vivienda) y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal pueden continuar practicando la deducción en las mismas condiciones que venían haciéndolo. También tenemos que tener en cuenta las deducciones autonómicas que cada Comunidad Autonómica tiene fijada por la adquisición de dicha vivienda protegida.

A continuación anexamos un informe sobre IRPF 2016 Y VIVIENDA PROTEGIDA:

1.- CANTIDADES SATISFECHAS POR EL ADQUIRENTE DE UNA VIVIENDA QUE COMPUTAN PARA APLICARSE EL 15% DE LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL.

1.1. DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL.

a) Cantidades satisfechas al vendedor de la vivienda.

b) Gastos de formalización de la escritura de compraventa.

c) Cantidades correspondientes al pago del préstamo hipotecario a la entidad bancaria.

1.2. DEDUCCIÓN AUTONÓMICA POR COMPRA DE VIVIENDA PROTEGIDA.

2.- CANTIDADES RECIBIDAS POR EL ADQUIRENTE DE UNA VIVIENDA PROTEGIDA Y QUE DEBEN SER IMPUTADAS A GANANCIAS PATRIMONIALES.

a) Ayuda Económica Directa recibida por el Estado (AED).

b) Subsidiación del préstamo convenido recibida por el Estado.

c) Ayuda económica directa recibida por la Comunidad Autónoma correspondiente.


GLOSARIO DE TÉRMINOS.

 

Para consulta sobre esta noticia/información: contacta@unproblemadetodos.com

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