IVA AL 4% EN VIVIENDA: CONTESTACIÓN POSITIVA DE LA DGT PARA LOS COMPRADORES. AHORA LAS PROMOTORAS ESTÁN OBLIGADAS A EMITIR FACTURA RECTIFICATIVA AL 31-12-2011

La Dirección General de Tributos ya ha emitido consultas vinculantes, V2300-11 y V2306-11, que confirman el criterio de la Agencia Tributaria, y la postura mantenida por personas interesadas en este tema, entre la que se encuentra este portal, en la que deja bien claro que se debe aplicar el tipo del 4% a los anticipos realizados entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre con independencia de que la vivienda sea tramitida con posterioridad, al 31 de diciembre.
La Dirección General de Tributos ya ha emitido consultas vinculantes, V2300-11 y V2306-11, que confirman el criterio de la Agencia Tributaria, y la postura mantenida por personas interesadas en este tema, entre la que se encuentra este portal, en la que deja bien claro que se debe aplicar el tipo del 4% a los anticipos realizados entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre con independencia de que la vivienda sea tramitida con posterioridad, al 31 de diciembre.
Con estas consultas vinculantes a las que no dudamos se añadirán otras respuestas de la Dirección General de Tributos en el mismo sentido, entendemos que se pone punto final a la problemática que se subsitó con la entrega en vigor del Real Decreto Ley 9/2011, disposición transitoria cuarta. El tiempo lo dirá, pero entendemos que el Gobierno con esta disposición, no ha conseguido lo que pretendía, ya que no ha fomentado la venta de las viviendas, pero sí ha disminuido los ingresos previstos por IVA, sin contar con el expediente sancionador, que le tiene abierto la Comunidad Europea. Esto no ha sido nada mas que punto y seguido a toda la legislación que este Gobierno, en especial en el campo inmobiliario ha llevado a cabo durante sus legislaturas.
Ahora sólo queda que las empresas promotoras emitan al 31 de diciembre de 2011 factura de IVA rectificativa, anulando el tipo impositivo al 8%, y nueva factura aplicando el tipo impositivo al 4% a las cantidades entregadas por los compradores de vivienda desde el 20 de agosto al 31 de diciembre. El saldo a favor de los compradores que existe, deberá ser regularizado a la entrega de llaves.
