JUNTA DE ANDALUCÍA, BANCOS Y VIVIENDA.
J.A.

En su intento de marcarse objetivos y cuantificar los mismos, cara a una estadística que a nadie le resuelve los problemas reales de la vivienda, la Junta de Andalucía, en su enésimo intento ha publicado un Acuerdo de 22 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba una normativa para impulsar la venta del parque de viviendas libres en Andalucía.
En su intento de marcarse objetivos y cuantificar los mismos, cara a una estadística que a nadie le resuelve los problemas reales de la vivienda, la Junta de Andalucía, en su enésimo intento ha publicado un Acuerdo de 22 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba una normativa para impulsar la venta del parque de viviendas libres en Andalucía.
Las características más singulares de este convenio son:
.- Que la vivienda debe ser objeto de su primera trasmisión por parte del promotor o bien si se trata de trasmisiones ulteriores el tramitente debe ser una entidad financiera o una sociedad filial de la misma, dedicada al negocio inmobiliario, que hubiera adquirido la vivienda directamente del promotor.
.- Que las mismas no pueden superar los 240.000 €, ni tampoco el préstamo concedido al promotor en dicho importe.
.- El tipo de interés máximo será el equivalente a Euribor + 1, con revisiones anuales, y el plazo del préstamo será como mínimo de 9 y como máximo de 30 años que incluye los tres iniciales de carencia.
.- Las Entidades Financieras no podrán aplicar ningún tipo de comisiones a las operaciones, relativas a este tipo de operación.
.- Los adquirentes de dicha vivienda podrán obtener con carácter general un préstamo reintegrable de 9.000 €, o en su caso de hasta 15.000 € dependiendo de una serie de condiciones e ingresos, concedido por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, con las siguientes condiciones:
a) El importe se autorizará y se formalizará junto con el importe del préstamo autorizado para la compra de la vivienda.
b) El tipo de interés será fijo para toda la vida de la operación, y será el inicial del préstamo concedido por la entidad bancaria, es decir, máximo Euribor +1.
c) El préstamo se dedicará al abono de la cuota del préstamo hipotecario que se formalice, y se destinará al pago de la cuota de capital más intereses cuando comience dicho período, es decir, en el enero del cuarto año desde la formalización del préstamo hipotecario hasta el mes de diciembre del octavo año desde la formalización del préstamo hipotecario.
Al llegar al final de nuestro artículo nuestros internautas comprenderán el por qué del título de nuestra noticia, ya que a nuestro parecer el convenio de colaboración se ha firmado entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras, para poder dar salidas al parque de vivienda que las Entidades Bancarias y sus empresas filiares están adquiriendo por causa de esta crisis financiera.
