28/05/2012

JUNTA DE ANDALUCÍA: COMPROBACIONES DE VALORES Y LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS BAJO SOSPECHA DE AFÁN RECAUDATORIO

La Junta de Andalucía viene publicando para el año 2006 y siguientes, las Órdenes por la que se aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención, cuyo contenido ha venido a ser refrendado especialmente por la nueva redacción otorgada al artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

En otros artículos ya hemos comentado ampliamente, y además animamos a ello, que los obligados tributarios pueden hacer uso de sus derechos en cuanto a reclamaciones ante los Órganos y Tribunales competentes, por las comprobaciones de valores y liquidaciones complementarias que se lleven a cabo por la aplicación de estas Órdenes. Ponemos en conocimiento que poco a poco los Tribunales Contenciosos están llevando a cabo la anulación de las liquidaciones complementarias debido a la falta de motivación, por no clarificar los parámetros económicos y de otra índole de dicha Orden. Sentencia de TSJ Andalucía (Sevilla), Sala de lo Contencioso, 24 de Noviembre de 2011 y Sentencia de TSJ Andalucía (Sevilla), Sala de lo Contencioso, 27 de Abril de 2012.

Pero lo que queremos comentar y atrevernos a calificar como abuso de poder normativo por parte de la Junta de Andalucía, son las prórrogas que para el año 2011 y 2012, y concretamente, para los periodos del 1 de enero de 2011 al 2 de marzo de 2011, y del 1 de enero de 2012 al 21 de febrero de 2012, se llevaron a cabo por la Junta de Andalucía, mediante la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, prorrogando las Órdenes de 2010 y 2011, respectivamente, y que entendemos que son nulas de pleno derecho.

Como se puede ver en los cuadros que anexamos, en esos períodos se trasmitieron aproximadamente 17.221 viviendas usadas para el período del 1 de enero de 2011 al 2 de marzo de 2011 y 12.748 viviendas usadas para el período del 1 de enero de 2012 al 21 de febrero de 2012, por lo que las mismas estaban sujetas a liquidaciones por Trasmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A este número de viviendas trasmitidas usadas deberíamos de añadirle las trasmisiones de locales, plazas de aparcamiento, y otros inmuebles, cuya valoración también está comprendida en estas Órdenes.

Fijándonos en la metodología empleada para la obtención de los coeficientes multiplicadores que acompaña cada Orden, podemos leer en la misma, que la fecha de entrada en vigor es al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el 31 de diciembre de cada año, y que los parámetros para los cálculos, por ejemplo, los de los coeficientes de variación de mercado inmobiliario (CVMI), se obtienen con referencia a los precios medios del metro cuadrado de la vivienda o el índice general de precios de la vivienda del año anterior a su entrada en vigor.

Por lo que nos sorprende que para el año 2011 y también para el 2012, la entrada en vigor de dichas Órdenes se retrasa una media de dos meses, y se prorroga las Órdenes de los años anteriores, distorsionando los parámetros que han servido de base para calcular la metodología por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para cada año, y en estos años, que casualidad, a favor de la Junta de Andalucía, como se puede ver en el cuadro que hemos realizado para el año 2012 en las capitales de provincia de nuestra Comunidad Autónoma, donde se puede comparar los coeficientes aplicables en un período que va del 1 de enero de 2012 al 21 de febrero de 2012, y del 22 de febrero de 2012 al 31 de diciembre de 2012.

Así pues, la Junta de Andalucía a nuestro entender, y debido a la prórroga de las Órdenes del 2010 y 2011, para los períodos de 2011 y 2012, referidos anteriormente, ha hecho un uso abusivo de su potestad, quebrantando gravemente la exigencia de la buena fe, y extralimitándose en sus funciones, para que desde un punto de vista fiscal sostener un principio de mayor gravamen para el obligado tributario, en nuestro caso el comprador de las viviendas o de otro tipo de inmuebles a los que se hayan aplicado los coeficientes de dichas Órdenes.

Por ello, manifestamos que el obligado tributario que haya recibido una liquidación complementaria durante los períodos de 2011 y 2012, a los que aquí estamos haciendo referencia, debido a un expediente de comprobación de valores del inmueble adquirido, al que le haya sido aplicadas las Órdenes de 2010 y 2011, respectivamente, puede recurrir las mismas.

Actuaciones que se podrían llevar a cabo para los hechos imponibles devengados en el período de 1 de enero de 2011 al 2 de marzo de 2011, en base a las comprobaciones de valores siguiendo la Orden del año 2010:

.- Para aquellos sujetos pasivos, que no hayan recurrido en ninguna instancia las liquidaciones complementarias, y hayan pagado, pueden solicitar, si así lo desean, devolución de ingresos indebidos a la Oficina Coordinadora donde llevó a cabo el ingreso, en base a que la prorroga de dicha Orden, es nula de pleno de derecho, y si le contestaran desestimatoriamente o al cabo de los seis meses, no recibiera contestación alguna, podría seguir el recurso ante los Tribunales Económicos Administrativos y en su caso, a los Tribunales Contenciosos.

Actuaciones que se podrían llevar a cabo para los hechos imponibles devengados en el período de 1 de enero de 2012 al 21 de febrero de 2012, en base a las comprobaciones de valores siguiendo la Orden del año 2011:

.- Para aquellos sujetos pasivos, que hayan recibido las liquidaciones complementarias y estén en plazo de recurrir, así como, las que puedan recibirlas para los hechos imponibles devengados en el período 1 de enero de 2012 al 21 de febrero de 2012, pueden recurrir las mismas, doblemente, solicitando la anulación, una basándose en que dichas Órdenes prorrogadas son nulas de pleno derecho y otra basándose en la falta de motivación de la metodología empleada para el cálculo de los parámetros económicos, y de otra índole, ante la Oficina Liquidadora, los Tribunales Económicos Administrativos y en su caso, a los Tribunales Contenciosos.

.- Para aquellos sujetos pasivos, que no hayan recurrido en ninguna instancia las liquidaciones complementarias, y hayan pagado, pueden solicitar, si así lo desean, devolución de ingresos indebidos a la Oficina Coordinadora, donde llevó a cabo el ingreso, en base a que la prorroga de dicha Orden, es nula de pleno de derecho, y si le contestaran desestimatoriamente o al cabo de los seis meses, no recibiera contestación alguna, podría seguir el recurso ante los Tribunales Económicos Administrativos y en su caso, a los Tribunales Contenciosos.

No olvidemos que a la hora de recurrir ante las Oficinas Coordinadoras y/o Tribunales Económicos Administrativos Regionales, debemos de incluir en nuestro escrito que nos reservamos el "Derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria", con el objeto de suspender el acto de liquidación y pago.

No queremos terminar nuestro artículo, sin centrarnos en el grave perjuicio, que la prorroga de las Órdenes, y durante el período de vigencia de las mismas para los años 2011 y 2012, haya podido tener para la valoración por la adquisición de vivienda habitual, con un tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda siempre y cuando el valor real de la misma no supere los 130.000 €, para adquirentes menores de 35 años, o 180.000 €, cuando el adquirente tenga la consideración legal de persona con discapacidad, (artículo 24 y 27, tipo sde gravamen reducidos para promover una política social de vivienda, Real Decreto Legislativo 1/2009 de la CCAA).

Para este posible supuesto nos encontraríamos que la vivienda adquirida, dependiendo del período en el que se haya realizado la compra, le sería aplicado dos coeficientes diferentes, uno durante la vigencia de la prórroga y otro desde la entrada en vigor de la nueva Orden, viéndose perjudicado gravemente el adquirente de la vivienda en el primer supuesto, en caso del comprobación de valores y liquidación complementaria, ya que podría superar el valor real mínimo establecido y perdiendo el derecho a los tipos de gravámenes reducidos, pasando de pagar el 3,50% al 8% en Trasmisiones Patrimoniales, y si la vivienda se adquiriera con préstamo hipotecario del 0,30% al 1,20% en Actos Jurídicos Documentados, para adquirentes menores de 35 años. Lo mismo podríamos decir para vivienda habitual del adquirente que tenga la consideración legal de persona con discapacidad.

 

Anexos:

.- Evolución de las órdenes publicadas en el Boja por la Junta de Andalucía por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos cedidos.

.- Viviendas trasmitidas usadas en Andalucía períodos de enero y febrero de 2011.

.- Viviendas trasmitidas usadas en Andalucía períodos de enero y febrero de 2012.

 .- Cuadro comparativo coeficientes aplicables al valor catastral durante el año 2012.

 

 

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Nota: el contenido de esta noticia no tiene carácter vinculante. Deberá aconsejarse por profesionales.

 

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Fuente: www.unproblemadetodos.com
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