JUNTA DE ANDALUCÍA: SERVICIOS PÚBLICOS VS MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS, LABORALES Y HACIENDA PÚBLICA.

La Junta de Andalucía, ha tenido por fin que ceder a las pretensiones del Gobierno Central, y acogerse a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que demandaban a las Comunidades Autónomas, una fijación del límite del déficit, y un mayor rigor en el Presupuesto, en el escenario de gastos e ingresos.
La Junta de Andalucía, ha tenido por fin que ceder a las pretensiones del Gobierno Central, y acogerse a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que demandaban a las Comunidades Autónomas, una fijación del límite del déficit, y un mayor rigor en el Presupuesto, en el escenario de gastos e ingresos.
Una vez reestructurado el Gobierno de Andalucía, en lo que hace referencia a las Consejerías y tras el cese y nombramiento de cargos, tanto de dichas Consejerías como de los Organismos y Empresas adscritas a las mismas, el BOJA de 22 de junio de 2012, publica el DECRETO-LEY 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, que intentarán en lo posible cumplir con las medidas contenidas en la propuesta del Plan Económico-Financiero de reequilibrio 2012-2014, presentado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Como medidas tributarias más significativas en materia de tributos cedidos, podemos detallar las siguientes:
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica, con efectos desde el día 1 de enero de 2012, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, lo que supone la sustitución de los actuales tres últimos tramos por dos nuevos tramos en dicha escala, aplicables a los contribuyentes con bases liquidables superiores a 60.000 euros.
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, con efectos de 1 de enero de 2012, se incrementa el tipo de gravamen actual del impuesto, multiplicando por el coeficiente 1,10 cada tramo de la escala.
A su vez, se incrementa el tipo general de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al 1,50 por ciento.
Como medidas tributarias más significativas en materia de tributos propios, podemos detallar las siguientes:
Respecto de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se establecen nuevas cuotas fijas para el caso de máquinas recreativas tipo «B» o recreativas con premio y tipo «C» o de azar.
Por último, en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, se establecen nuevos tipos de gravamen autonómicos, dentro de los límites legalmente establecidos.
Respecto, a las medidas en materia administrativa, laboral, y de Hacienda Pública, sólo decir al respecto, que no es suficiente la reducción mínima que se ha llevado a cabo de los altos cargos, y personal de alta dirección de las Entidades instrumentales y Consorcios, sino que se debería de llevar a cabo una reducción drástica de dichas Entidades, así como, de aquellos Organismos periféricos y Fundaciones que dependen de las diversas Consejerías de la Junta de Andalucía, y como ejemplo, ponemos a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de la que detallamos lo siguiente:
.- Nueva estructura de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
.- Relación de Entidades y Organismos Adscritos a dicha Consejería.
.- Estructura de la empresa Inversión y Gestión de Capital Riesgo de Andalucía, S.A. (Invercaria) dependiente de la Agencia de Innovación y Desarrollo.
Para consulta sobre esta noticia/información: contacta@unproblemadetodos.com
