LA ADMINISTRACIÓN ESTÁ OBLIGADA A CONTESTAR, Y EN NINGÚN CASO LA TARDANZA PUEDE PERJUDICAR AL ADMINISTRADO.

Comprendemos que es muy fácil hablar de este tema pero para cualquier persona de la calle es un tema engorroso y difícil de asimilar: ¿Qué hacer cuando la Administración llama a tu puerta? O bien, ¿Qué hacer cuando no estamos conformes con un acto de dicha Administración?
Desde este portal mantenemos una línea de reclamar a la Administración en aquellos actos que mostramos nuestra disconformidad, basándonos en los instrumentos que el ordenamiento nos pone en nuestras manos, como son fundamentalmente los recursos de reposición y ante el Tribunal Económico Administrativo. Ante ellos podemos dirigirnos bien para solicitar un derecho, entiéndase un ingreso indebido, o bien, para mostrar nuestra disconformidad con un acto dictado por la Administración, entiéndase una liquidación complementaria.
Tenemos que tener en cuenta que en los actos dictados por la Administración quién implica el pago de una liquidación, debemos hacer frente a la misma suspendiendo dicho importe, bien por aval bancario, o bien, solicitando el derecho a promover la tasación pericial contradictoria. Este último caso sólo lo podemos realizar cuando la liquidación que nos gira la Administración viene dada por un incremento de comprobación de valores, es decir, si la Administración incrementa el valor de una vivienda que nosotros hemos declarado, y por consiguiente nos liquida una complementaria tomando como base dicho incremento. En el caso de aval de la deuda la Administración sólo estaría obligada, en caso de que se perdiera el recurso, al cobro de los intereses de demora establecidos en la Legislación y que en la actualidad está al 5% y por un plazo máximo de 21 meses, sea cual sea el tiempo o el plazo que la Administración haya tenido para resolver los recursos. Ver cuadro adjunto.
En caso, de que no pudiésemos obtener los avales necesarios, se debería hacer frente al pago de la deuda, y posteriormente, solicitar los ingresos indebidos atendiéndonos a los procedimientos establecidos. Recordamos que según normativa reciente se puede fraccionar el pago de la deuda de hasta 18.000 €.
En caso de no poder pagar la deuda o suspender la misma, el peso de la Administración caerá sobre el Administrado e inexorablemente la misma se incrementará con los intereses y los recargos y acabará en muchos casos con un embargo sobre la propiedad.
Desde este portal y en la medida de nuestras posibilidades nos ponemos a disposición de nuestros usuarios para asesorarle en este tema y resolver cualquier duda al respecto.
