La Junta de Andalucía mantiene los valores fiscales para el año 2011.

Blinda la recaudación en el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones.
La Junta de Andalucía, olvidando los momentos de crisis y sobre todo en el sector inmobiliario, donde según todas las noticias e índices que se conocen, sitúan a los precios de la vivienda al mismo nivel que al principio del año 2006, se blinda para la recaudación de los impuestos cedidos, y mantiene los valores fiscales para el año 2011.
Con fecha 2 de marzo de 2011 se publicó en el BOJA la ORDEN de 15 de febrero de 2011, por la que se aprueban los coeficientes aplicables a los valores catastrales para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones que se devenguen desde la entrada en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2011. En dicha orden la Junta de Andalucía mantiene el valor de los coeficientes que se habían fijado para los diferentes municipios para aplicar a los valores catastrales del año 2010, a excepción de aquellos cuya revisión catastral haya entrado en vigor para el año 2011.
Como nota singular podemos decir que es la primera vez que la Junta de Andalucía publica la ORDEN de coeficientes aplicables al valor catastral en el año en curso en que tiene efecto, y no en el año anterior para que su efecto pudiera comenzar el 1 de enero, lo que quiere decir que todos aquellas hechos imponibles que se hayan realizado entre el 1 de enero y el 2 de marzo, no es de aplicación el artículo 57.1.b), de la Ley General Tributaria, a efectos de comprobación de valores.
En el cuadro que publicamos y que hemos elaborado, para los precios medios, en el municipio de Córdoba, teniendo en cuenta, los datos del Ministerio de Fomento, Secretaría de Estado y Vivienda y Actuaciones Urbanas, y fijando un período que va desde el año 2005 al año 2011, podemos observar claramente que aplicando los valores del coeficiente que las diferentes Órdenes de la Junta de Andalucía viene estableciendo, el precio de los inmuebles está sobrevalorado con respecto al incremento del precio de la vivienda según el Ministerio de Fomento y/o de los incrementos del valor catastral según presupuestos. Para que se cumpliera el valor fiscal de los inmuebles que la Junta de Andalucía ha previsto para el año 2011, el precio medio de vivienda libre en el municipio de Córdoba, que al 4º trimestre de 2010 está en 1.311,60 € tendría que pasar a 1.930 €, a partir de la entrada en vigor de la orden, es decir, a partir de 3 de marzo de 2011.
Volvemos a manifestar desde este portal que toda liquidación complementaria que recibamos de la Junta de Andalucía, como consecuencia de un incremento en los precios, por un expediente de valoración de comprobación de valores, pueda ser recurrida. En otro momento, explicaremos los pasos a seguir para recurrir una liquidación complementaria derivada de un expediente de comprobación de valores, tanto en vía reposición como en la vía económico-administrativa, y en su caso contencioso-administrativo, sin olvidar la solicitud de tasación pericial contradictoria.
Con los anexos que se acompañan cualquier persona puede elaborar del municipio que lo desee de Andalucía, una tabla similar a la que se ha elaborado del municipio de Córdoba, donde podrá comprobar los incrementos de los precios y de los índices de la vivienda, relacionados con el incremento del valor catastral según presupuestos y el coeficiente de la Junta de Andalucía, para determinar los valores fiscales.
Anexos:
.- Calcule el valor fiscal de su inmueble según la Junta de Andalucía.
.- Precios medios de la Vivienda Libre desde el año 2005, según el Ministerio de Fomento.
.- Índice General de precios de la Vivienda Libre desde el año 2005, según el Ministerio de Fomento.
