28/05/2013

LA JUNTA DE ANDALUCÍA OLVIDA A SUS CONTRIBUYENTES VULNERABLES

En estos tiempos que corren, donde proliferan todo tipo de asociaciones, organizaciones y plataformas en defensa de usuarios y consumidores de toda índole, parece que se olvidan de los deudores tributarios, que nosotros los denominaremos a partir de ahora contribuyentes vulnerables. Esto le ha ocurrido al Presidente de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía que en su intervención en el Parlamento de Andalucía de fecha 25 de abril de 2013 (9-13/POP-000164), anuncia una propuesta de cambio normativo para la protección de lo que él llama "Deudores Vulnerables", encuadrados en el Derecho civil, Derecho hipotecario y Derecho mercantil, olvidándose de los deudores encuadrado en el Derecho tributario, y que no son otros que los contribuyentes.

En estos tiempos que corren, donde proliferan todo tipo de asociaciones, organizaciones y plataformas en defensa de usuarios y consumidores de toda índole, parece que se olvidan de los deudores tributarios, que nosotros los denominaremos a partir de ahora contribuyentes vulnerables. Esto le ha ocurrido al Presidente de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía que en su intervención en el Parlamento de Andalucía de fecha 25 de abril de 2013 (9-13/POP-000164), anuncia una propuesta de cambio normativo para la protección de lo que él llama "Deudores Vulnerables", encuadrados en el Derecho civil, Derecho hipotecario y Derecho mercantil, olvidándose de los deudores encuadrado en el Derecho tributario, y que no son otros que los contribuyentes.

Recordemos que la Junta de Andalucía, fue la primera Comunidad Autónoma que fijó como un método más de comprobación de valores, en su normativa tributaria, Ley 10/2002, artículo 23.4., en su último párrafo, inciso final, que el perito podría aplicar como valor comprobado en las declaraciones por el sujeto pasivo a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la valoración del bien realizada por una sociedad de tasación a efectos del préstamo hipotecario, todo ello amparándose en el artículo 57.1. de la antigua redacción de la Ley General Tributaria.

Esta normativa autonómica fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, en sentencia de fecha 20 de septiembre de 2012, lo que quiere decir que desde el año 2002 hasta el 29 de noviembre de 2006, donde dicho método de comprobación de valores fue recogido en la redacción actual del artículo 57.1.g) de la Ley General Tributaria, la Junta de Andalucía pudo llevar a cabo unas liquidaciones complementarias a sus "contribuyentes vulnerables" andaluces extralimitándose en sus actuaciones normativas, las cuales no estaban reguladas en las competencias delegadas de las Comunidades Autónomas vigentes en aquellos momentos.

Entendemos la necesidad de las Comunidades Autónomas en cuanto a la financiación de las mismas, financiación, que está regulada por la Ley 22/2009 de 18 de diciembre, y entre las que se fija el porcentaje de cesión de lo recaudado de los diferentes impuestos a dichas Comunidades Autónomas, y de la que anexamos un somero resumen, pero no compartimos las actuaciones que llevan a cabo para la recaudación de los impuestos cedidos y propios, y entre las que se encuentran el uso que hacen de los apartados del artículo de la Ley General Tributaria 57.1.b) estimación por referencia a los valores que figuran en los registros oficiales de caracter fiscal (coeficientes multiplicadores aplicables al valor catastral) y del artículo 57.1.g) valor asignado para tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria, que son usados por las oficinas liquidadoras como patente de corso con el sólo fin de un afán recaudatorio y sin adecuarse a la realidad del mercado inmobiliario.

Esperemos que las Comunidades Autónomas, se acuerden de que en los tiempos que corren, también existen los "Contribuyentes Vulnerables" y lleven a cabo normativas tributarias autonómicas de las que tienen competencias delegadas, para aliviar las cargas tributarias, que hasta ahora a nuestro entender están en el olvido.

Anexos:

.- Intervención del Presidente de Andalucía en el Parlamento de Autonómico de fecha 25 de abril de 2013 (9-13/POP-000164).

.- Sentencia del Tribunal Constitucional fecha 20 de septiembre de 2012.

.- Importe de la Cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas por lo recaudado en los diferentes impuestos.

.- Tributación Autonómica.

 

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Fuente: www.unproblemadetodos.com
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