LA JUNTA DE ANDALUCÍA PONE FIN AL SOBRECOSTE FISCAL EN LOS IMPUESTOS CEDIDOS PARA EL AÑO 2012.

Publicada por fin la ORDEN de 10 de febrero de 2012, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención, que entra en vigor el día 22 de febrero de 2012.
Publicada por fin la ORDEN de 10 de febrero de 2012, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención, que entra en vigor el día 22 de febrero de 2012.
Recordemos que la Junta de Andalucía, entendemos que en un acto contrario a derecho había prorrogado la Orden del año 2011, que regía para estimar las valoraciones de los inmuebles urbanos, con lo cual se ha producido un sobrecoste fiscal desde el 1 de enero hasta el 21 de febrero de 2012, para todos aquellas liquidaciones de impuestos referentes a Trasmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados, y Sucesiones y Donaciones, con el consiguiente incremento en la base imponible y en la cuota tributaria a pagar.
Como ejemplo, ponemos el valor del coeficiente de las capitales de Provincia, teniendo en cuenta la Orden prorrogada y la Orden publicada que debió ser publicada en diciembre y entrada en vigor el 01 de enero de 2012.
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Municipio |
Desde el 1/01/2012 al 21/02/2012 |
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Coeficiente Orden 2011 Prorrogada |
Coeficiente Orden 2012 Publicada |
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ALMERÍA |
1,20 |
1,10 |
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CÁDIZ |
3,50 |
3,50 |
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CÓRDOBA |
3,80 |
3,30 |
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GRANADA |
3,60 |
3,00 |
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HUELVA |
4,30 |
4,20 |
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JAÉN |
3,00 |
2,80 |
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MÁLAGA |
1,80 |
1,70 |
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SEVILLA |
4,10 |
3,90 |
