18/03/2010

LA JUNTA DE ANDALUCÍA SUBE EL ITP CON NOCTURNIDAD Y ALEVOSÍA

La Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía mediante Decreto Ley 1/2010 de 9 de marzo (boja nº 53 de 18 de marzo de 2010) de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha modificado el Decreto Legislativo 1/2009 de 1 de septiembre añadiéndole un nuevo artículo 25.bis en el que viene a incrementar el tipo de gravamen para las transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles, que se aplicará a un tipo del 8% para el tramo del valor real del bien inmueble o derechos reales que supere la cuantía de 400.000 € y así mismo se aplicará para la transmisión de las plazas de garajes sin vincular para el tramo superior a 30.000 €. En ambos casos se aplicará conforme al valor real del bien inmueble o derecho real constituido o cedido.

 

La Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía mediante Decreto Ley 1/2010 de 9 de marzo (boja nº 53 de 18 de marzo de 2010) de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha modificado el Decreto Legislativo 1/2009 de 1 de septiembre añadiéndole un nuevo artículo 25.bis en el que viene a incrementar el tipo de gravamen para las transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles, que se aplicará a un tipo del 8% para el tramo del valor real del bien inmueble o derechos reales que supere la cuantía de 400.000 € y así mismo se aplicará para la transmisión de las plazas de garajes sin vincular para el tramo superior a 30.000 €. En ambos casos se aplicará conforme al valor real del bien inmueble o derecho real constituido o cedido.

Con nocturnidad porque dicha medida se ha introducido dentro de un paquete de medidas tributarias que en teoría pretenden reactivar la economía, con medidas que poco tienen que ver con dicho texto, y porque su aplicación entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el día 19 de marzo de 2010.

Con alevosía porque entendemos que la modificación introducida por el nuevo art. 25.bis lo que hace es crear una figura impositiva nueva como es el hecho imponible del tramo impositivo superior a los 400.000 € o a los 30.000 € respectivamente, y porque esta modificación no se han atrevido a llevarla a la modalidad de actos jurídicos documentados que mantiene el tipo impositivo del 1% porque con la subida del IVA que el gobierno llevará a cabo a partir del 1 de julio de este año el 50% de lo recaudado por transmisiones de inmuebles sujetos a dicho gravamen e inscritos en registros de la propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía será cedido por el Gobierno Central a la Junta.

Respecto al valor real del bien inmueble con construcción o derecho real constituido cedido, será el valor realmente comprobado por la Junta de Andalucía, y no el precio que se fije en la escritura de transmisión por las partes. A este respecto debemos decir que la Orden de 18 de diciembre de 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía aprobó los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de ITP Y AJD e ISD. Respecto a los solares el coeficiente que se aplica para obtener el valor real comprobado es el valor catastral multiplicado por dos.

Así pues poniendo como ejemplo el municipio de Córdoba para el año 2010 pagaremos por transmisiones patrimoniales lo siguiente dependiendo de si es solar, vivienda o garaje

PAGO DE IMPUESTO ANTES DEL ART. 25 BIS DECRETO LEY 1/2010 DE 9 DE MARZO

CONCEPTO

VALOR CATASTRAL

COEFICIENTE

VALOR COMPROBADO


7%

SOLAR

300.000,00 €

2

600.000,00 €

42.000,00 €

VIVIENDA

120.000,00 €

3,8

456.000,00 €

31.920,00 €

GARAJE

12.000,00 €

3,8

45.600,00 €

3.192,00 €

Datos salvo error u omisión

 

 

 

 

 

PAGO DE IMPUESTO SEGÚN ART. 25 BIS DECRETO LEY 1/2010 DE 9 DE MARZO

CONCEPTO

VALOR CATASTRAL

COEFICIENTE

VALOR COMPROBADO

HASTA 400.000 €
7%

MÁS DE 400.000 €
8%

TOTAL

SOLAR

300.000,00 €

2

600.000,00 €

28.000,00 €

16.000,00 €

44.000,00 €

VIVIENDA

120.000,00 €

3,8

456.000,00 €

28.000,00 €

4.480,00 €

32.480,00 €

 

VALOR CATASTRAL

COEFICIENTE

VALOR COMPROBADO

HASTA
30.000 €
7%

MAS DE
30.000 €
8%

TOTAL

GARAJE

12.000,00 €

3,8

45.600,00 €

2.100,00 €

1.248,00 €

3.348,00 €

Datos salvo error u o misión

 

 

 

 

 

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