LA JUNTA DE ANDALUCÍA TARDA UN AÑO EN CONFIRMAR (CONVALIDAR) LOS ACTOS ANULABLES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado el 13 de marzo de 2013, el Decreto Ley 2/2013 de 12 de marzo, por el que se confirman (convalida) determinados actos de la Agencia Tributaria de Andalucía. Recordemos que en su día el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía que fue aprobado mediante Decreto 324/2009, fue declarado nulo, tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía como por el Tribunal Supremo. Esto conllevó a que todos los actos que fueron dictados por las Coordinadoras Territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía, que fueron creados por el Estatuto de la Agencia Tributaria, desde el 15 de septiembre de 2009 hasta 26 de enero de 2012, pudieran ser recurridos, tanto en vía administrativa como en contenciosa-administrativa, y ser declarados anulables.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado el 13 de marzo de 2013, el Decreto Ley 2/2013 de 12 de marzo, por el que se confirman (convalida) determinados actos de la Agencia Tributaria de Andalucía. Recordemos que en su día el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía que fue aprobado mediante Decreto 324/2009, fue declarado nulo, tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía como por el Tribunal Supremo. Esto conllevó a que todos los actos que fueron dictados por las Coordinadoras Territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía, que fueron creados por el Estatuto de la Agencia Tributaria, desde el 15 de septiembre de 2009 hasta 26 de enero de 2012, pudieran ser recurridos, tanto en vía administrativa como en contenciosa-administrativa, y ser declarados anulables.
Según manifiesta la propia Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, ha tenido que llevar a cabo la publicación de dicho Decreto Ley 2/2013, después de comprobar que 13.000 impugnaciones por tal motivo, han sido favorables al contribuyente, y todo ello a pesar de que en los primeros fallos estimatorios en septiembre de 2012 del Tribunal Económico Administrativo de Andalucía, dejaba abierta la posibilidad de que "al tratarse de actos anulables, ningún obstáculo se opone a que la Administración a través de una norma reglamentaria expresa, acuerde su convalidación". Dicha convalidación (confirmación) no se ha producido, inexplicablemente, hasta la publicación del Decreto Ley 2/2013, al que estamos haciendo referencia, con el perjuicio económico que ha supuesto para los derechos de la Hacienda Pública Andaluza, la tardanza de la publicación de dicho Decreto Ley.
Aunque en el artículo único del Decreto Ley 2/2013 de 12 de marzo, dispone que no se extenderá dicha confirmación (convalidación) a los actos que hayan sido anulados por sentencia judicial o resolución administrativa, mantenemos nuestra duda que puedan ser convalidados (confirmados) aquellos actos que hayan sido recurridos y que estén pendientes de resolución, y así mismo, y hasta tanto se clarifique más adelante el devenir de este Decreto Ley, mantenemos también nuestra duda sobre el procedimiento seguido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública confirmando (convalidando) los actos de la Agencia Tributaria de Andalucía aprobada por el Decreto 324/2009, mediante la publicación del Decreto Ley 2/2013 de 12 de marzo, por lo que seguimos aconsejando que cuando se recurran los actos dictados por las Coordinadoras Territoriales desde el 15 de septiembre de 2009 hasta 26 de enero de 2012, se siga alegando la anulabilidad de los mismos en base a que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, así como el Tribunal Supremo declaró nulos los Estatutos de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobados por el Decreto 324/2009 que crearon dichas Coordinadoras Territoriales.
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