22/05/2014

LA JUNTA DE ANDALUCIA BLINDA LOS VALORES FISCALES DEL 2014 AL ALZA

La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la la Comunidad Andaluza, haciendo gala de una "inactividad" que entendemos injusta y antijurídica, a la fecha no ha publicado en el BOJA, la Orden por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor fiscal de los bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los impuestos cedidos, (ITP, AJD, e ISyD), para el año 2014.

Recordemos que en la actualidad, las Comunidades que han optado por el medio de comprobación de valores contemplado en el artículo 57.1.b. de la Ley General Tributaria, son Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla La Mancha, Extremadura y Valencia, teniendo todas ellas publicada la Orden de 2014, a excepción de la Comunidad Andaluza, que tiene prorrogada la de 2013.

En base a una normativa, que ya hemos hecho mención en otras ocasiones en este portal, y que entendemos puede ser recurrida ante los Tribunales, la Junta de Andalucía, prorroga la Orden del año 2013, sine die, es decir hasta que estimen oportuno, llevando a los contribuyentes vulnerables de su comunidad a un sobre coste fiscal, al no tener  en cuenta la variación a la baja que ha sufrido el mercado inmobiliario para el año 2013 y que debe reflejar la Orden en los coeficientes aplicables para el año 2014 pendiente de su publicación.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía debe, para la aprobación y posterior publicación de los proyectos de Orden a los que aquí estamos haciendo referencia, estar a lo dispuesto en el artículo 45 punto 1.c) y punto 2 de la Ley 6/2006 autonómica que establece la obligatoriedad del plazo de audiencia a los afectados a través de sus Asociaciones más representativas, así como a solicitar el preceptivo informe a los organismos correspondientes, respectivamente, y que a la fecha no sabemos si se ha llevado a cabo, o lo que es peor, pero no de extrañar, que esté guardada en el cajón del responsable del departamento de turno.

En posteriores artículos iremos estudiando de una manera más detallada la normativa que establece como se regula la aprobación de los proyectos de Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a los que estamos haciendo referencia, así como los Organismos Oficiales y Asociaciones más representativas de los afectados que intervienen en dicho procedimiento, para que puedan ser publicada en el BOJA  y entren en vigor, para de esta manera poder llevar a cabo los recursos pertinentes contra las liquidaciones complementarias, y en especial la que se reciban por expedientes de comprobación de valores llevadas a cabo por la compra de inmuebles urbanos en el año 2014.

  

ANEXOS:


.- CUADRO NORMATIVA DE LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SOBRE COMPROBACIÓN DE VALORES BIENES INMUEBLES URBANOS Y RÚSTICOS, EN BASE A LOS MEDIOS EMPLEADOS, PUBLICADOS Y APROBADOS EN LOS BOLETINES OFICIALES.


.- Cuadro de aproximación a los coeficientes aplicables al valor catastral para el año 2014 teniendo en cuenta la variación del mercado inmobiliario 3T de 2012 a 3T de 2013.

.- Cuadro de aproximación a los coeficientes aplicables al valor catastral para el año 2014 teniendo en cuenta la variación del mercado inmobiliario 1T de 2013 a 4T de 2013.

.- Ejemplo de cálculo del valor comprobado, sobre un valor catastral de 60.000 € al 01/01/2014.

.- Noticias sobre comprobaciones de valores.

 

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Fuente: www.unproblemadetodos.com
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