22/04/2016

La Junta de Andalucía publica la orden para calcular el valor fiscal de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el año 2015

Orden de 25 de mayo de 2015, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos.

 

Como en otros años ha sucedido, recordemos que la Junta de Andalucía, entendemos que en un acto contrario a derecho había prorrogado la Orden del año 2014, que regía para estimar las valoraciones de los inmuebles urbanos, con lo cual se ha producido un sobrecoste fiscal desde el 1 de enero hasta el 2 de junio de 2015, para todos aquellas liquidaciones de impuestos referentes a Trasmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados, y Sucesiones y Donaciones, con el consiguiente incremento en la base imponible y en la cuota tributaria a pagar.

Acompañamos el valor del coeficiente de las capitales de Provincia, teniendo en cuenta la Orden prorrogada y la Orden a la que aquí estamos haciendo referencia y que debió ser publicada en diciembre y entrada en vigor el 01 de enero de 2015.

Municipio

Desde el 1/01/2015 al 02/06/2015

Desde el 03/06/2015

Coeficiente Orden 2014 Prorrogada

Coeficiente Orden 2015 Publicada

ALMERÍA

1,24/1,00 = 1,24

1,09

CÁDIZ

2,71/1,10 = 2,46

2,22

CÓRDOBA

2,70/1,10 = 2,45

2,14

GRANADA

2,73/1,00 = 2,73

2,40

HUELVA

2,85/1,10 = 2,59

2,34

JAÉN

1,73/1,10 = 1,57

1,51

MÁLAGA

1,25/0,78 = 1,60

1,35

SEVILLA

3,12/1,00 = 3,12

2,65

 
En los municipios de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Málaga, se han actualizado los valores catastrales, por lo que el coeficiente a aplicar desde el 1 de enero hasta el 03 de junio de 2015, será el recogido para el municipio en el anexo II de la Orden 2014, dividido por el coeficiente de actualización catastral publicado en las leyes de presupuestos generales del Estado para cada uno de estos municipios.

Recuerde, si ha comprado o piensa comprar una vivienda, plaza de garaje, local,..., no dude que recibirá de las Oficinas Liquidadoras de las correspondientes Comunidades Autónomas para su pago, una liquidación complementaria por el valor comprobado por dicha Administración, basada en un expediente de comprobación de valores de dudosa legalidad y sobre todo de un contenido farragoso y poco transparente.

Desde este portal animamos a los contribuyentes vulnerables, que acogiéndose a la normativa vigente y en defensa de sus derechos, sin miedo, recurra dichas liquidaciones complementarias y el expediente de comprobación de valores, interponiendo el recurso, suspendiendo el pago, y alegando la falta de motivación del expediente.

.- Herramienta de la Junta de Andalucía para la valoración de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

 

ANEXO:

.- COMPROBACIÓN DE VALORES: LA JUNTA DE ANDALUCÍA SE OLVIDA DE SUS CONTRIBUYENTES VULNERABLES.

 

 

 

Para consulta sobre esta noticia/información: contacta@unproblemadetodos.com

    Esta web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de usuario y ofrecer contenidos adaptados a sus intereses. Si sigue navegando sin cambiar la configuración, consideramos que acepta su uso. Ver nuestra política de cookies