22/01/2015

La justicia europea confirma la tesis de un juez de primera instancia sobre cláusulas abusivas hipotecarias

Importe Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de fecha 21 de enero de 2015, en la que confirma la tesis que fue planteada como cuestión prejudicial por el antes titular del Juzgado número 2 de Marchena (Sevilla), Manuel Ruiz de Lara, confirmando que la Directiva Europea 93/13/CEE no se opone a la Ley Española siempre que la aplicación de esta última no prejuzgue la apreciación por parte del Juez Nacional del carácter abusivo de la cláusula y no impida que el Juez deje sin aplicar la cláusula si considera que es abusiva en el sentido de la Directiva

Lo dicho anteriormente quiere decir que ya no sólo los Jueces españoles pueden recalcular los tipos de interés de demora para que los mismos no sean superior a tres veces el interés legal del dinero, sino que también y esto es lo más importante, puede considerar que una cláusula por lo que se establezca intereses de demora abusivos puede ser declarada nula, lo que en la práctica y en palabras del propio Juez, Manuel Ruiz de Lara: “en la Sentencia dictada por el TJUE se establece la anulación como una forma de castigar la mala intención del banco, ya que no se puede dar una segunda oportunidad al banco, porque de otra forma se incentiva a las entidades bancarias a repetirlo”.

Recordemos, que con fecha 5 de septiembre de 2013, ya publicamos en este portal un artículo titulado: Pregunta a Europa de un Juez Español de Primera Instancia, y manifestábamos que estaríamos atentos a la respuesta que el TJUE, llevara a cabo respecto a la cuestión planteada por ese Juez. Cuando tengamos la Sentencia a la que estamos haciendo referencia la publicaremos en nuestro portal íntegramente.

 

.- TJUE Comunicado de prensa nº 9/2015

 

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Fuente: www.unproblemadetodos.com
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