La rebaja de IVA en los alquileres con opción de compra de las viviendas: una medida largamente esperada.

Por fin el Pleno del Congreso ha dado luz verde a la rebaja del IVA en los alquileres con opción de compra pasando del 16% al 7% y en caso de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o promoción pública del 7% al 4%.
Por fin el Pleno del Congreso ha dado luz verde a la rebaja del IVA en los alquileres con opción de compra pasando del 16% al 7% y en caso de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o promoción pública del 7% al 4%. En ambos supuestos se incluye las plazas de garaje con un máximo de dos unidades y anexos que se arrienden conjuntamente.
Con fecha 27 de octubre de 2009 el Boletín Oficial del Estado nº 259 ha publicado la Ley 11/2009 de 26 de octubre por el que se regula las Sociedades Anónimas Cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario, en dicha Ley, en su disposición final tercera, se incluye la modificación de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto Añadido, incluyendo lo que a continuación se detalla en negrita:
Artículo 91.Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7% a las operaciones siguientes:
1. (...)
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
17º. Los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
Dos. Se aplicará el tipo del 4% a las operaciones siguientes:
1. (...)
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
2º. Los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
Debemos de recordar que el ahorro para el arrendatario es importante, ya que en la mayoría de los casos, como consumidor final, no puede deducirse el IVA soportado y lo soporta como un costo más.
Esta norma entró en vigor la misma fecha de publicación, es decir, el 27 de octubre de 2009, para aquellas rentas correspondientes a contratos de arrendamientos con opción de compra que resulten exigibles y siempre que no se haya ejercitado dicha opción de compra.
No queremos acabar este artículo sin poner de manifiesto nuestro pesar porque dicha medida haya sido posterior a la que se adoptó para el suministro y recesión de servicios de radiodifusión y televisión digital, a la que hace ya tiempo se le viene aplicando el tipo reducido del 7%, parece ser que para el Gobierno el Canal +, La Sexta y otros amiguetes tienen más interés que los futuros compradores de vivienda.
