27/12/2012

LAS COMPROBACIONES DE VALORES SIEMPRE LLAMAN DOS VECES A LA PUERTA.

Como ya conocen nuestros usuarios, las liquidaciones complementarias que con más frecuencia la Agencia Tributaria de las Comunidades Autónomas envía a los contribuyentes vienen dadas por las comprobaciones de valores, y el incremento de base imponible del valor declarado y el valor comprobado, según los diferentes medios de comprobación. También conocemos que una vez puesto en conocimiento las actuaciones de liquidación de la Agencia Tributaria de las Comunidades Autónomas el contribuyente tiene la facultad de recurrir el expediente de comprobación de valores, así como, la liquidación complementaria potestativamente, bien al Órgano de Gestión de las Delegaciones Territoriales o bien al Tribunal Económicos Administrativo Regional, siempre teniendo en cuenta que debemos de solicitar que nos reservarnos el derecho a promover la tasación pericial contradictoria, para llevar a cabo la suspensión automática del pago de la liquidación complementaria.

Como ya conocen nuestros usuarios, las liquidaciones complementarias que con más frecuencia la Agencia Tributaria de las Comunidades Autónomas envía a los contribuyentes vienen dadas por las comprobaciones de valores, y el incremento de base imponible del valor declarado y el valor comprobado, según los diferentes medios de comprobación. También conocemos que una vez puesto en conocimiento las actuaciones de liquidación de la Agencia Tributaria de las Comunidades Autónomas el contribuyente tiene la facultad de recurrir el expediente de comprobación de valores, así como, la liquidación complementaria potestativamente, bien al Órgano de Gestión de las Delegaciones Territoriales o bien al Tribunal Económicos Administrativo Regional, siempre teniendo en cuenta que debemos de solicitar que nos reservarnos el derecho a promover la tasación pericial contradictoria, para llevar a cabo la suspensión automática del pago de la liquidación complementaria.

En este artículo queremos poner de manifiesto que en los supuestos en los que el Tribunal Económicos Administrativo Regional estime el recurso, fallando a favor de las pretensiones del contribuyente, en la falta de motivación del expediente de comprobación de valores, dicho acto será declarado anulable, facultando a la Administración Tributaria de las Comunidades Autónomas, en defensa del interés público y de los derechos de su Hacienda para dictar uno nuevo en sustitución del anulado, es decir, tal como, manifiesta la doctrina del Tribunal Supremo en sus sentencias, entre otras, la de 29 de diciembre de 1998.

Esto conlleva que el contribuyente, casi con toda certeza, volverá a recibir una nueva comprobación de valores y una nueva liquidación complementaria, y deberá comenzar de nuevo a llevar a cabo aquellas actuaciones en defensa de sus derechos, como es nuevamente interponer los recursos correspondientes, y sin olvidar solicitar que nos reservarnos el derecho a promover la tasación pericial contradictoria. Bien es cierto, que en esta ocasión la liquidación complementaria que emita la Administración Tributaria de las Comunidades Autónomas, sea cual sea el importe del valor comprobado, y debido a la figura de la reformatio in peius, será por un importe inferior o igual al importe que figuraba en la primera liquidación complementaria emitida.

Bien es cierto, que también como proclama la doctrina del Tribunal Supremo, en sus Sentencias, entre otras la de 7 de octubre de 2000, el derecho de la Administración a corregir la infracción de alguna garantía, formalidad o insuficiencia de motivación en la comprobación de valores, no tiene carácter ilimitado, pues está sometido, en primer lugar a la Institución de la prescripción, es decir, puede volver a practicarse siempre que no se haya producido dicha extinción de derechos, y en segundo lugar a la Institución de la santidad de la cosa juzgada, es decir, si repite la valoración con la misma o similar ausencia o deficiencia de motivación, comportaría la pérdida, entonces si del derecho a la comprobación de valores, y en ambos casos, (prescripción o reincidencia), la Administración Tributaria de las Comunidades Autónomas habría de aceptar y dar por buena la valoración en su día formulada por el contribuyente.

Como final, poner en conocimiento de todos aquellos contribuyentes que reciban una segunda comprobación de valores y la liquidación complementaria correspondiente, que tengan en cuenta a la hora de las alegaciones, que además de alegar las propias de la falta de motivación o infracción de alguna garantía en el expediente de comprobación de valores, que en su caso, también pueden alegar la prescripción, que en principio se lleva a cabo siempre que haya trascurrido cuatro años y treinta días hábiles desde la fecha del hecho imponible, en caso de compraventas, préstamos, segregaciones, obras nuevas, propiedades horizontales, etc., o bien cuatro años y seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante en el Impuesto de Sucesiones, o en su caso, cuatro años y un año si se ha solicitado prórroga para el pago de la liquidación del mismo, y en el Impuesto de Donaciones, cuatro años y un mes desde el hecho imponible.

Así pues, entre otros casos, todos aquellos contribuyentes que reciban fallo estimatorio del Tribunal Económico Regional de Andalucía, en base a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede de Málaga donde se declaraba nulo de pleno derecho el Decreto 324/2009 de 8 de septiembre por el que se aprobó el Estatuto de la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía, que conlleva que se declaran anulables todos los actos de orden tributario que hubiesen sido dictados por las Oficinas Coordinadoras Territoriales desde dicha fecha hasta el 26 de enero de 2012, entre ellos los referidos a los expedientes de comprobación de valores, deberán de tener en cuenta si la Administración Tributaria de Andalucía, vuelve a llamar a su puerta lo dicho en nuestro artículo, en especial lo referente al Instituto de la prescripción y de la santidad de la cosa juzgada.

 

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Fuente: www.unproblemadetodos.com
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