Las multas de tráfico no cuentan para Hacienda

En caso de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de su deuda tributaria a la Hacienda Pública Estatal no debe de computarse los importes que estén pendientes de pago, por sanciones de tráfico.
En fechas pasadas publicamos en este portal que mediante la Orden EHA/1030/2009 de 23 de abril , se podía solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria con la Hacienda Pública hasta un máximo de 18.000 € y por el tiempo reglamentario, según instrucción 1/2009 de 7 de enero.
Como todos sabemos el próximo día 30 de junio acaba el plazo para presentar al declaración de la Renta y proceder al pago de la misma para aquellas rentas cuya cuota salga positiva. Entendemos que esta Ley nos puede servir de instrumento para paliar la falta de tesorería que muchos contribuyentes tendremos para esas fechas, recordemos que el tipo de interés por el aplazamiento es del 5% y desde el momento que se solicite a Hacienda queda en suspenso la ejecutividad del pago hasta que dicho Organismo no comunique fehacientemente la resolución a nuestra solicitud.
Recordemos que el plazo máximo de concesión de aplazamiento para la declaración anual del IRPF es de hasta 24 meses con periodicidad mensual.
Queremos dejar claro de una manera manifiesta que los importes que tengamos pendientes de pago en la Agencia Tributaria por tener sanciones de tráfico estarían excluidas en el límite del importe al que antes hemos hecho referencia, ya que no se derivan de la relación jurídica que se entampla entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el contribuyente por aplicación de los tributos, así nos viene decir, una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (V2153-2008, de 18-XI-2008).
