24/08/2018

Las oscuras comprobaciones de valores de las CC.AA.

Liquidaciones de ITP, AJD e ISyD, todas ellas basadas en el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Desde este portal siempre hemos denunciado el afán recaudatorio de las Comunidades Autónomas para sus contribuyentes vulnerables, poniendo como ejemplo las normativas aprobadas y publicadas en sus respectivos boletines para llevar a cabo las comprobaciones de valores de los bienes inmuebles, a efectos de llevar a cabo las liquidaciones de ITP, AJD e ISyD, todas ellas basadas en el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, pero aplicadas de una manera oscura y como patente de corso, y sin adecuarse a la realidad del mercado inmobiliario.

También desde este portal hemos animado a los contribuyentes a que llevaran a cabo los recursos correspondientes contra las comprobaciones de valores y las liquidaciones derivadas de las mismas, suspendiendo dichas liquidaciones mediante la solicitud, en el propio recurso, del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, hecho que a partir de ahora y tras las sentencias del Tribunal Supremo, y la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, que a continuación se detallan, pueden facilitar, y esperemos que así sea, que dichos recursos sean estimados.

 

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

 

ROJ RESOLUCIÓN RECURSO FECHA PONENTE
2180/18  943/18 2867/17  05/06/2018 Jesús Cudero Blas
2181/18  942/18 1881/17  05/06/2018 Jesús Cudero Blas
2185/18 842/18 1880/17 23/05/2018 Francisco José Navarro Sanchís 
2186/18 843/18 4202/17 23/05/2018 Francisco José Navarro Sanchís 

 

-   RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Nº 08262/2015/00/00, VOCALÍA 9ª DE FECHA 17/05/2018.

 

A partir de estas sentencias del TS y resolución del TEAC, ya se están produciendo fallos estimatorios por parte de los Tribunales Económicos Administrativos Regionales, como ha sido el fallo estimatorio del Tribunal Económico Administrativo Regional de las Islas Baleares, expediente 07-02575-2014 de 31 de julio de 2018, modificando su criterio anterior y señalando que no son válidas las valoraciones de la ATIB al fijar siempre el valor del suelo de todos los inmuebles urbanos aplicando un coeficiente x 2 sobre el valor catastral del terreno y el fallo por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha, en el fallo estimatorio del procedimiento 45-01171-2015 de 27 de julio de 2018.

 

Esperemos que las Oficinas Liquidadoras de las diferentes Comunidades Autónomas en los recursos que se hayan presentado pendientes de resolución o aquellos que se presenten por los obligados tributarios alegando lo manifestado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Doctrina del TEAC, estimen los mismos y anulen los expedientes de comprobación y las liquidaciones complementarias, evitando nueva interposición de recursos en sedes económicas administrativas y/o en contencioso-administrativo.

 

 Noticias relacionadas:

.- Comprobación de valores bienes inmuebles urbanos y rústicos, según normativa CC.AA. para el año 2018.

 

 

 

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