19/03/2010

LEY DEL DERECHO A LA VIVIENDA (Protegida) EN ANDALUCÍA: ELECTORALISTA Y SIN CONTENIDO

Hoy 19 de marzo de 2010 el Presidente de la Junta de Andalucía, elegido recientemente Secretario General del Partido Socialista Andaluz, ha promulgado y ordenado la publicación de la Ley 1/2010 de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía (BOJA nº 54), que el Parlamento de Andalucía aprobó el 18 de febrero de 2010.

Hoy 19 de marzo de 2010 el Presidente de la Junta de Andalucía, elegido recientemente Secretario General del Partido Socialista Andaluz, ha promulgado y ordenado la publicación de la Ley 1/2010 de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía (BOJA nº 54), que el Parlamento de Andalucía aprobó el 18 de febrero de 2010.

Una Ley electoralista, ya que ha sido aprobada por los votos del Partido Socialista, y publicada en el BOJA un mes posterior a su aprobación en el Parlamento de Andalucía, tiempo este que ha sido aprovechado por el Partido Socialista Andaluz para celebrar su Congreso y nombrar Secretario General de dicho partido a José Antonio Griñán, que no dudará en hacer uso en las próximas elecciones de la aprobación de esta Ley como medida electoralista.

Pero sin embargo, no es el aspecto electoralista el que nos preocupa, sino que la Ley nace sin contenido y creando falsas expectativas.

La Ley que se compone de un título preliminar y 5 títulos que agrupan los 24 artículos de los que consta la norma, así como una disposición adicional, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, vienen a ordenar lo siguiente:

.- La Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos están en el deber de promover el acceso a una vivienda protegida digna y adecuada a través de una política y actuaciones en materia de vivienda protegida, mediante la elaboración de los Planes Autonómicos y Municipales.

.- Son beneficiarios de estas actuaciones las personas físicas que cuenten con tres años de vecindad administrativa en el municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuyo registro público municipal de demandantes se encuentren inscritas. 

.- Las personas físicas titulares "de este presunto derecho podrán dirigirse ante los Órganos jurisdiccionales correspondientes contra las Consejerías y en especial contra los municipios, para reclamar que se aprueben los Planes de Vivienda y Suelo.

Nosotros nos preguntamos, ¿qué es lo que realmente los interesados pueden reclamar ante la Administración Autonómica o Municipal?

.- ¿Qué se promueven y aprueben los Planes de Vivienda Autonómica o Municipales?

.- ¿Qué se les conceda una Vivienda Protegida una vez pasado el tiempo reclamentario inscrito en el Registro de demandantes?

.- ¿Ante qué Órgano pueden realizar las reclamaciones y quién correrá con los gastos?

Entendemos sinceramente que si esta Ley reguladora del derecho a la Vivienda en Andalucía, y promulgada y publicada por el actual Secretario General del Partido Socialista de Andalucía, no se explica y desarrolla de una manera más suficiente, lo que hará es fomentar la patada en la puerta y los ocupas en las Comunidades de Vecinos. 

Fuente: www.unproblemadetodos.com
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