LÍNEA DE CONTINUIDAD: LA AUDIENCIA DE TARRAGONA CONSIDERA LOS CONTRATOS BANCARIOS COMO CONTRATOS CIVILES.
A continuación transcribimos la noticia que está colgada en el portal del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), en la que se publica una reciente Sentencia de la Audiencia de Tarragona que aclara el tema de los intereses de demora, pero sobre todo, cuestiona la apariencia mercantil del contrato que suscribió un particular con una entidad dedicada a la concesión de préstamos dando entender que dichos contratos mercantiles pueden ser considerados como contratos civiles a efectos de su reclamación acogiéndonos a la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, actualmente, regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Anexos:
.- Sentencia Audiencia Tarragona.
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