08/04/2016

Lo que el ojo no ve: Comprobaciones de Valores y Tasaciones Hipotecarias

Tasaciones hipotecarias sobrevaloradas, que sin lugar a dudas han servido de patentes de corso a las Oficinas Liquidadoras.

Hemos visto como la prensa se ha hecho eco a bombo y platillo de la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, en la que se declaran nulas cláusulas suelo de créditos hipotecarios de diversas entidades bancarias, pero no hemos visto referencia alguna, a que el Juez de la Audiencia Nacional, José de la Mata, ha admitido a trámite una querella presentada por dos particulares contra Cajamadrid (Bankia) por la concesión sistemática de préstamos hipotecarios con tasaciones hipotecarias sobrevaloradas entre 2003 y 2009, tasaciones hipotecarias que sin lugar a dudas han servido de patentes de corso a las Oficinas Liquidadoras de las Comunidades Autónomas, para justificar y llevar a cabo liquidaciones complementarias desproporcionadas con mero afán recaudatorio, y olvidándose del principio de seguridad jurídica que debe regir entre las Administraciones y los Administrados, y en este caso contra los "contribuyentes vulnerables".

El hecho de que exista una Sentencia del Tribunal Supremo que dicte como doctrina legal que el informe de tasación hipotecaria puede servir de base para la comprobación de valores de la finca que se hipoteca, no quiere decir que también sea cierto que como dice el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sede Coruña, Sección cuarta, de fecha 5 de junio de 2013, en su Sentencia 00429/2013, en la que manifiesta que la doctrina legal llevada a cabo por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, no obliga a los Jueces o Tribunales de grado inferior a asumirla, si estiman dichos Jueces o Tribunales de grado inferior que la misma puede ser contraria a la Constitución y va en contra de la independencia judicial, y más en este caso cuando los Tribunales vienen obligados nada más que acatar lo que destaca dicha sentencia del Tribunal Supremo, que es que el valor comprobado sea el valor ajustado a la base imponible del impuesto, salvo que el contribuyente acredite lo contrario. 

En esta sentencia, así como en otras del propio TSJ de Galicia, Sala de lo Contencioso, y afortunadamente de otros TSJ, señala acertadamente lo siguiente en su fundamento de derecho tercero, párrafo cuarto:

"Pero como es criterio pacífico en la jurisprudencia, tal instituto (tasación pericial contradictoria) es una facultad para el contribuyente y no una carga de modo que, sobre todo sometida la discrepancia a discusión jurisdiccional, aquella presunción que surge del valor declarado a efectos de tasación en la hipoteca, no deviene inatacable porque tal tasación contradictoria no se haya solicitado, sino que puede cuestionarse en autos, tanto mediante la prueba pericial correspondiente, como en relación con los particulares que obren en el expediente administrativo según los cuales la parte demandante estime que puede llegarse a un valor diferente a aquél que la Administración señaló como comprobado merced a lo dispuesto en el artículo 57.1, g) LGT ".

Decir también, que la doctrina legal llevada a cabo por el Tribunal Supremo, puede enfrentarse a la dictada por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia u otros diferentes, por lo que sería necesario llevar a cabo un recurso de casación para que se dictara Sentencia en unificación de doctrina, para que el contenido de la misma sí fuera asumido como obligatorio y de cumplimiento para todos los Tribunales.

 

 

Anexos:

.- La Audiencia Nacional investigará la concesión sistemática de hipotecas con tasaciones sobrevaloradas en Cajamadrid (Bankia).

.- Comparación redacción artículo 57.1. de la LGT. Medios de comprobación de valores.

 

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Fuente: www.unproblemadetodos.com
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