LOS CONTRIBUYENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA CASTIGADOS POR LA PRÓRROGA DE LA ORDEN DE VALORACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública, a esta fecha aún no ha publicado como sería lo correcto y ajustado a Ley, la Orden por la que se aprueben los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de los bienes inmuebles urbanos a efectos de las liquidaciones de los tributos cedidos para el año 2012, pero sin embargo, si ha publicado las medidas fiscales, en la que se recoge el aumento del tipo impositivo que gravan, a los hechos imponibles de dichos tributos cedidos, entre ellos, y fundamentalmente, Trasmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados e Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones.
Recordemos que dichas Órdenes deberían ser publicadas en fecha anterior al año en que tiene efecto la misma, es decir, la Orden que se apruebe para el año 2012, debería ser publicada antes del 31 de diciembre de 2011, y todo ello, entendemos porque como dice la propia metodología de dichas Normas, el cálculo del coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC) se obtiene como cociente entre el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de las ponencias de valores totales hasta el 31 de diciembre del año anterior al que tenga efecto la entrada en vigor de dicha Orden, y el producto del coeficiente de relación al mercado (RM) por el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC) desde el año de aplicación de la revisión catastral hasta el año actual, aplicando la siguiente fórmula:
CVMI
CMVC= ------------------
RM x CAVC
CMVC: Coeficiente por el que ha de multiplicarse el valor catastral actualizado para obtener el valor real del Bien Inmueble.
CVMI: Coeficiente de Variación del Mercado Inmobiliario, calculado al 31 de diciembre del año anterior a que tenga efecto dicha Orden.
RM: Coeficiente Relación al Mercado (0,50)
CAVC: Coeficiente de actualización del valor catastral, fijado por la Ley General de Presupuesto del Estado para el año que tenga efecto dicha Orden.
A la vista de esto, ¿cómo es posible que la Junta de Andalucía, prorrogue la Orden de Valoración de Bienes Inmuebles Urbanos, que estaba en vigor para el año 2011, y en la cual, se fijaban para cada municipio los coeficientes aplicables al valor catastral, cuando de todos es sabido que el precio de la vivienda, tanto nueva como usada ha bajado considerablemente durante el año 2011, y según la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no se produce incremento de actualización de valor catastral para el año 2012?.
Sabemos que en los cajones de las diferentes Oficinas Coordinadoras y Liquidadoras de la Junta de Andalucía, existe borrador de dicha Orden, en la que tienen ya fijados los coeficientes que se aplicarán a los municipios, y dichos coeficientes han disminuido prácticamente para todos los municipios, por lo que la Junta de Andalucía a todas las liquidaciones derivadas de hechos imponibles de Trasmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentos e Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la están castigando con un incremento fiscal, a nuestro modo de ver, no ajustado a derecho. Recordemos que estas Órdenes se han llevado a cabo por la Comunidad Autónoma Andaluza para adecuarse a lo regulado en artículo 57, apartado b, de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Esta situación de prórroga se lleva produciendo desde el año 2011, ya que prorrogaron hasta 3 de marzo de 2011, la Orden de Valoración que fue fijada para el año 2010.
Entendemos que todas las liquidaciones y comprobaciones de valores que se hayan producido, con arreglo a la metodología de estas Órdenes, desde el 01 de enero de 2011 al 2 de marzo de 2011, así como aquellas que se hayan producido desde el 1 de enero de 2012, hasta la entrada en vigor de la Orden que se publique y que hayan sido pagadas, los sujetos pasivos pueden llevar a cabo un escrito a las Oficinas correspondientes solicitando la devolución de ingresos indebidos, en base a que dicha liquidación era nula, sin perjuicio de que la Administración, pueda emitir nueva liquidación ajustada a derecho.
Por otro lado, todas las liquidaciones y comprobaciones de valores que se hayan producido, durante el año 2012, hasta la entrada en vigor de la Orden que se publique y que no hayan sido pagadas aún, pueden ser recurridas solicitando la anulación de la misma, en base a que la comprobación de valores no se ajusta a derecho, solicitando así mismo, la suspensión de la liquidación mediante el derecho a promover la tasación pericial contradictoria.
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Anexo:
