LOS IMPUESTOS CEDIDOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y EL PRINCIPIO DEL NECIO

Desde este blog tenemos que denunciar, que las Comunidades Autónomas, basan y confían la recaudación de los Impuestos Cedidos, entiéndase Trasmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) e Impuestos de Sucesiones y Donaciones (ISyD) en la frase que popularizó Antonio Machado “Sólo el necio confunde valor y precio”
Según el artículo 57 de la Ley General Tributaria, las Administraciones, podrán comprobar “el valor” de las rentas, productos y bienes, de las obligaciones tributarias, lo que quiere decir que una vez formalizada la trasmisión de un inmueble, el adquirente podrá recibir una liquidación complementaria y junto con la misma recibirá el expediente de comprobación de valores, basado en alguno de los siguientes medios de comprobación fundamentalmente:
.- Estimación por referencia a los valores que figuren en el Catastro Inmobiliario. (Art. 57.1.b)
.- Precios medios de mercado. (Art. 57.1.c)
.- Dictamen de Peritos de la Administración. (Art. 57.1.e)
.- Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas. (Art. 57.1.g)
Por lo general, una vez recibida la liquidación complementaria y el expediente de comprobación de valores, si se pretende recurrir, el sujeto pasivo lo hará basándose o bien en el precio que se ha pagado, o bien en el valor que él estime que vale el inmueble a la fecha del hecho imponible, por ejemplo, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, entrando así en el principio del necio, que es lo que pretenden las Administraciones Tributarias de las diferentes Comunidades Autónomas, para de esta manera poder desestimar todos los recursos que se interpongan, y hacer firme la liquidación complementaria, ya que los recursos deberían de haberse hecho, desvirtuando el medio de comprobación de valores empleado por la Administración Tributaría.
Por lo tanto, cuando usted reciba una liquidación complementaria y el expediente de comprobación de valores, debe y puede recurrir la misma, tanto en fase de reposición como en vía económica-administrativa, pero no olvide recurrir sobre el medio empleado y el contenido del mismo, ya que si no está de acuerdo con el importe de la base imponible de la liquidación complementaria, es decir, del valor que le ha sido fijado por la Administración Tributaria Autonómica al inmueble, deberá de solicitar la tasación pericial contradictoria normal o automática.
En resumen, si recibe una liquidación complementaria y expediente de comprobación de valores, siga los siguientes pasos:
1.- Recurra tanto en reposición y/o en vía económica-administrativa el medio de comprobación de valores que ha sido empleado por la Administración Tributaria Autonómica para llevar a cabo la valoración de su inmueble, y la consiguiente liquidación complementaria, solicitando el derecho a promover la tasación pericial contradictoria, con el objeto de llevar a cabo la suspensión automática del pago, hasta tanto se resuelva el recurso presentado.
2.- En caso de que el recurso presentado viniera desestimado, y no se decidiera seguir recurriendo por la vía contenciosa-administrativa, solicite la tasación pericial contradictoria, bien normal o automática (artículo 98 de la Ley General Tributaria), solicitando igualmente la suspensión automática del pago hasta tanto finalice el expediente.
Recuerde siempre, que debe de acudir para llevar a cabo todos los pasos, a los que hacemos mención en nuestro artículo, a un profesional, con el objeto de que la Administración Tributaria de las diferentes Comunidades Autónomas, no hagan valer en sus liquidaciones complementarias y expedientes de comprobación de valores que llevan a cabo de una manera indiscriminada, y con afán recaudatorio, el principio del necio.
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