13/03/2012

MEDIDAS DE PROTECCIÓN A DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS

El Consejo de Ministros del pasado 9 de marzo ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que establece medidas para paliar el problema de los desahucios para las personas en riesgo de exclusión social. En él se fijan los umbrales que dan entrada al colectivo a proteger, se limitan los intereses de demora y se reforman los procedimientos de ejecución extrajudicial. Junto al Real Decreto Ley, se incluye un Código de Buenas Prácticas que podrán suscribir de forma voluntaria las entidades financieras y que será publicado en el Boletín Oficial del Estado. Una vez suscrito, su cumplimiento será obligatorio y podrá invocarse ante los Tribunales.

El Consejo de Ministros del pasado 9 de marzo ha aprobado un Real Decreto que establece medidas para paliar el problema de los desahucios para las personas en riesgo de exclusión social. En él se fijan los umbrales que dan entrada al colectivo a proteger, se limitan los intereses de demora y se reforman los procedimientos de ejecución extrajudicial. Junto al Real Decreto Ley, se incluye un Código de Buenas Prácticas que podrán suscribir de forma voluntaria las entidades financieras y que será publicado en el Boletín Oficial del Estado. Una vez suscrito, su cumplimiento será obligatorio y podrá invocarse ante los Tribunales.

Este Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, ha sido publicado en el BOE nº 60 de 10 de marzo de 2012. 

En la norma se fija la definición del umbral de exclusión: que sea primera y única vivienda y que todos los miembros de la familia carezcan de rentas derivadas del trabajo o actividades económicas. Además, la cuota hipotecaria deberá ser superior al 60 por 100 de los ingresos netos que perciban el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Deberán, asimismo, carecer de bienes patrimoniales con los que hacer frente a la deuda.

Valor de la vivienda

El valor de adquisición de la vivienda hipotecada deberá situarse en los siguientes valores que abajo se detallan, para acogerse a las medidas que se relacionan a continuación:

.- Medidas previas: restructuración de las deudas hipotecarias.

.- Medidas complementarias: quita en el capital pendiente de amortización.

.- Medidas sustitutivas: dación en pago de la vivienda habitual.

 Valores:

  • Para ciudades de más de un millón de habitantes: 200.000 euros.
  • Para ciudades de más de quinientos mil habitantes o integradas en áreas metropolitanas de municipios de más de un millón de habitantes habitantes: 180.000 euros.
  • Para ciudades de más de cien mil habitantes: 150.000 euros.
  • Para ciudades de menos de cien mil habitantes: 120.000 euros.

A continuación en el siguiente cuadro se detallan los valroes de las viviendas dentro del que se encontraría cada uno de los municipios de la Comunidad de Andalucía, para que las mismas puedan acogerse a las medidas recogidas en el anexo del Código de Buenas Prácticas: reestructuración de deuda hipotecaria, quita de capital pendiente de amortización, dación en pago de la vivienda habitual.

PROVINCIAS

PRECIO DE LA VIVIENDA SEGÚN NÚMERO DE HABITANTES A 1 DE ENERO DE 2011

Más de 1.000.000

Desde 500.001 hasta 1.000.000 

Desde 100.001 hasta 500.000

Hasta 100.000 

 200.000 €

 180.000 €

 150.000 €

 120.000 €

ALMERÍA      Almería  Resto Municipios 
CÁDIZ    

Cádiz, Algeciras, Jerez de la Frontera

Resto Municipios
CÓRDOBA      Córdoba  Resto Municipios 
GRANADA      Granada  Resto Municipios 
HUELVA      Huelva  Resto Municipios 
JAÉN      Jaén  Resto Municipios 
SEVILLA    Sevilla  Dos Hermanas  Resto Municipios 
MÁLAGA   Málaga  Marbella  Resto Municipios 


Se aborda, igualmente, en este Real Decreto Ley la reforma de los procedimientos de ejecución extrajudicial (venta notarial), con el fin de hacerlos más ágiles, baratos y transparentes en línea con los de ejecución judicial, en aquellos casos en los que el procedimiento se siga contra la vivienda habitual del deudor, llevándose a cabo una única subasta y debiendo ser la adjudicación por importe igual o superior al 60% del valor de tasación.

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

El Código de Buenas Prácticas será de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras, pero una vez comunicada su adhesión por las mismas, será de obligado cumplimiento. Éstas deberán comunicar su inclusión a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, quién hará público el listado. La permanencia en el Código será, como mínimo, de dos años y su incumplimiento podrá invocarse ante los Tribunales de Justicia por el afectado.

El seguimiento será efectuado por una Comisión de Control en la que estará una representación de la Asociación Hipotecaria Española, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Secretaría de Estado de Economía. La Comisión de Control publicará al respecto un informe semestral sobre el grado de cumplimiento del Código.

Fases de aplicación

El Código de Buenas Prácticas se aplicará en las siguientes fases:

1. Medidas previas: reestructuración de la deuda hipotecaria. Los deudores en el ámbito de exclusión podrán solicitar a la entidad una reestructuración de su deuda hipotecaria que haga viable su pago y que deberá estar presentado en el plazo de un mes. Ese plan deberá incluir una carencia en la amortización de capital de cuatro años, la ampliación del plazo de amortización hasta cuarenta años y la reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 puntos. Podrán solicitar la reestructuración aquellos deudores cuyo procedimiento de ejecución no se haya iniciado.

2. Medidas complementarias: Si pese a la refinanciación resulta inviable el pago de la deuda, el deudor podrá solicitar una quita en el capital pendiente de amortización. Se considerará inviable cualquier reestructuración que suponga para la unidad familiar una cuota hipotecaria superior al 60 por 100 de sus ingresos. Podrán solicitar la quita quienes estén en procedimiento de ejecución, siempre que no se haya anunciado la subasta.


3. Medidas sustitutivas: dación en pago de la vivienda habitual. Si ninguna de las dos fases anteriores da resultado, los deudores en ámbito de exclusión podrán solicitar la dación en pago de la vivienda. Supondrá la cancelación total de la deuda con la entrega de la vivienda, junto a las responsabilidades personales del deudor. El deudor podrá permanecer un plazo mínimo de dos años como arrendatario pagando una renta anual equivalente al 3 por 100 del importe de la deuda pendiente. Durante dicho plazo, el impago de la renta devengará un interés de demora del 20 por 100. La dación en pago no será aplicable cuando el procedimiento de ejecución haya concluido o si la vivienda está gravada con cargas posteriores.

Fuente: Consejo de Ministro 09-marzo-2012

 

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Fuente: www.unproblemadetodos.com
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