MINISTERIO DE JUSTICIA:

 

Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales

 

El Ministerio de Justicia, bajo la superior dirección del titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través del órgano superior y de los órganos directivos siguientes:

1.- La Secretaría de Estado de Justicia.

2.- La Subsecretaría de Justicia.

3.- La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

                 

2.- La Subsecretaría de Justicia.

La Subsecretaría de Justicia ostenta la representación ordinaria del ministerio y la dirección de sus servicios comunes, y ejerce las competencias a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 

Es también el órgano directivo del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

 

 2.1.  Dirección General de los Registros y del Notariado.

 

2.1.1.  Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil

 

2.1.2.  Subdirección General del Notariado y de los Registros.

Entre otras funciones tiene la organización, dirección, inspección y vigilancia de las funciones de la fe pública notarial y las de naturaleza registral en las materias de la propiedad, bienes muebles y mercantiles, la evacuación de cuantas consultas le sean efectuadas sobre aquéllas, así como la tramitación y resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de las citadas funciones.

Nota:

Los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Así mismo, los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

 

2.1.2.1.  Notarios:

· Colegios Notariales.

· Notarios

· Colegio General del Notariado de España

 

2.1.2.2.  Registradores:

· Registradores.

· Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

 

 

 

 

 

    Esta web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de usuario y ofrecer contenidos adaptados a sus intereses. Si sigue navegando sin cambiar la configuración, consideramos que acepta su uso. Ver nuestra política de cookies