09/06/2017

Modelo 030 o la importancia de notificar el cambio de domicilio.

La importancia de notificar el cambio de domicilio de la compra de la vivienda habitual en la tributación de tipos de gravamen reducidos en la promoción social de la vivienda.

 

Entre los hechos imponibles más inspeccionados por la gestión tributaria de las Comunidades Autónomas, en especial la Andaluza, a efectos de llevar a cabo liquidaciones complementarias por la compra de una vivienda, es sin lugar a dudas,las autoliquidaciones llevadas a cabo por los sujetos pasivos aplicando los tipos de gravamen reducidos que están fijados por la Junta de Andalucía para promover una política social de vivienda, y que se llevan a cabo en la modalidad de Trasmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, cuando la trasmisión del inmueble no supera los 130.000 €, o bien los 180.000 €, y es adquirido por un menor de 35 años o este  tenga la consideración legal de persona con discapacidad respectivamente, para vivienda habitual, autoliquidaciones que se han liquidado al tipo de gravamen reducido del 3,5% por cumplir las condiciones mencionadas (Artículos 24 y 27 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos).

En la formalización de estas escrituras de compraventa el Notario incorpora a la escritura los documentos fehacientes que prueban la edad del comprador, en este caso, el D.N.I. o el certificado donde consta la consideración legal de persona con discapacidad, es decir, un grado de minusvalía igual o superior al 33%, pero obvia, porque no tiene obligación legal, de así llevarlo a cabo, de manifestar a dicho comprador de la vivienda, que por ser su vivienda habitual debe también de cumplir las obligaciones siguientes:

A) Está obligado a habitar de manera efectiva y con carácter permanente, salvo los casos excepcionales contemplados en la legislación vigente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras, en caso de autopromoción o similar, de dicha vivienda, y para ello cuando esa ocupación se lleve a cabo, debe de comunicar mediante declaración censal de alta en el censo obligados tributarios, cambio de domicilio, Modelo 030, a la Agencia Tributaria Delegación de Economía y Hacienda su domicilio fiscal que coincidirá con el de su vivienda habitual. A parte de este trámite también está obligado a llevar a cabo el empadronamiento de su Ayuntamiento.

B) Estará obligado a habitar de manera efectiva y con carácter permanente, salvo los casos excepcionales contemplados en la legislación vigente, durante un plazo continuado de, al menos, tres años, para que su vivienda habitual alcance dicha condición.

En el primer supuesto, y una vez trascurrido doce meses desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras, en caso de autopromoción o similar, la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía podrá iniciar una inspección basada en principio en que el domicilio fiscal del adquirente que debe ser la vivienda que adquirió y el que consta en la base de datos no coincide con dicho domicilio, por no haber presentado el Modelo 030, aunque se estuviera habitando de manera efectiva y con carácter permanente, la misma.

En este caso, y aún sin presentar el Modelo 030, bien es verdad, que se podría demostrar que se está habitando la vivienda como habitual, mediante prueba, como puede ser el empadronamiento en el Ayuntamiento, los contratos de suministros públicos, la declaración del IRPF, donde conste como domicilio del contribuyente el de dicha vivienda, etc., y en la mayoría de los casos, por no decir en todos, la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía aceptaría dichas pruebas.

Pero lo cierto, es que con la presentación del Modelo 030 en plazo, nos evitaríamos posiblemente, el riesgo de que la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, iniciara una inspección que pudiera acabar en el envío de una liquidación complementaria, liquidando el valor comprobado al tipo general del 8%, en caso de no poder demostrar que es la vivienda habitual.

En el segundo supuesto, si el adquirente cambiara de domicilio habitual, antes de trascurrir los tres años, salvo los casos excepcionales contemplados en la legislación vigente, y fijara su domicilio fiscal en otra vivienda, ésta se entendería que sería su nueva vivienda habitual, y por lo tanto, la primera vivienda habitual perdería tal carácter, y correríamos el riesgo de que la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, pudiera enviarnos una liquidación complementaria de la misma, liquidando el valor comprobado al tipo general del 8%; así como, perderíamos las deducciones que hayamos realizado por la compra de la vivienda en el IRPF.

 

Anexo:

.- Modelo 030. Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales.

 .- Concepto de vivienda habitual.

 

 

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