Más facilidades para el aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas tributarias a la Agencia Estatal.

Con fecha 30 de abril de 2009 el Gobierno ha publicado la Orden EHA/1030/2009 de 23 de abril por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 €.
Bienvenida a esta disposición gubernamental, que no hace otra cosa, que adecuarse a los tiempos de crisis y falta de tesorería, que sólo las empresas y los agentes sociales y económicos están padeciendo, sino también los ciudadanos de a pie.
Ponemos en conocimiento de nuestros usuarios que esta orden, además de servir, dura y puramente para una mayor facilidad en los pagos estatales, nos serviría también como sustituto del instrumento de aval para el caso de que no estuviésemos de acuerdo con la deuda tributaria y procediésemos a recurrir la misma, ya que durante un año podríamos tramitar el recurso y esperar contestación del mimo sin necesidad de obtener un aval bancario, que sería necesario para suspender el pago de la liquidación.
En la Orden a la que hacemos referencia, se detallan algunos aspectos sustanciales de interés, nosotros, si hacemos la puntualización, obvia por otro lado, de que el interés a pagar, sería actualmente de 5% y que el plazo máximo es de un año a partir de la fecha de pago en voluntaria o en ejecutiva.
Recordamos que el límite para la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, para pago de deudas tributarias en Comunidades Autónomas es de 6.000 €.
Anexos:
