MUNICIPIOS COSTEROS Y EL VALOR COMPROBADO
En los tiempos actuales de recesión inmobiliaria debemos recordar y tener muy presente que a efectos de liquidar los impuestos autonómicos de Transmisiones Patrimoniales y/o Actos Jurídicos Documentados, que los paga el comprador, el valor comprobado por las Agencias Tributarias Autonómicas, será en algunos supuestos, como mínimo, el valor catastral que tenga asignado el inmueble.
Este valor comprobado que sería como mínimo el valor catastral del inmueble, tiene especial incidencia en aquellos municipios costeros donde las entidades bancarias, sobre todo, están llevando agresivas campañas de promoción de ventas con descuentos importantes en los precios.
Esto ocurre en los municipios donde el valor comprobado venga dado por el valor catastral multiplicado por el coeficiente catastral 1, según las Órdenes publicadas por las diferentes Agencias Tributarias Autonómicas que así lo tengan legislado y establecido para determinar el valor real de los inmuebles a efectos de liquidar los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Anexos:
.- Municipios andaluces cuyo valor comprobrado es como mínimo igual al valor catastral para 2013.
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