28/11/2015

Municipios que estrenarán Ponencia de Valores en el año 2016

No todos los municipios se han acogido a Órdenes publicadas para 2014, 2015 y 2016.

No todos los municipios se han acogido a las Órdenes publicadas para el año 2014, 2015 y 2016, para la aplicación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales, que establece la Ley General de Presupuestos del Estado para dichos años, ya que algunos de ellos han solicitado a la Dirección General del Catastro llevar a cabo una Ponencia Colectiva, mediante la cual han actualizado simultáneamente los valores catastrales de todos los inmuebles urbanos y de los bienes inmuebles rústicos con construcciones en dichos municipios, con la finalidad de adecuarlos a los valores de mercado y concordar sus características físicas y jurídicas con la realidad, así como poder aplicar la normativa y en especial las circulares de la Dirección General del Catastro, en cuanto a la valoración de suelo y construcciones que se han ido publicando.

Para el año 2016, serán cincuenta y siete municipios los que estrenarán Ponencia de Valores, que sorprendentemente y gratamente, en la metodología empleada en la elaboración de dichas Ponencias han acatado la Sentencia Supremo de 30 de mayo de 2015, y no consideran suelo de naturaleza urbana a los suelos urbanizables sin Plan Parcial o Proyecto de sectorización aprobado definitivamente. Dichos suelos considerados como rústicos, si deberán ser valorados catastralmente según lo dispuesto en la disposición transitoria séptima, punto 2 de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004.
 
La pregunta que nos hacemos ahora es, en qué situación de indefensión jurídica quedan los propietarios de los suelos rústicos y/o urbanizables sin Plan Parcial aprobado definitivamente, en cuanto a la clasificación y valoración de dichos suelos, en aquellos Ayuntamientos con Ponencias de Valores en vigor, que no acaten la normativa en el sentido de suministrar la información a la Dirección General del Catastro para que dicho Organismo pueda llevar a cabo el inicio de procedimiento simplificado de valoración colectiva, antes del 31 de diciembre de 2015.
 
Desde este portal, entendemos que los propietarios de suelos que estén en la situación a la que nos referimos en el párrafo anterior, pueden llevar a cabo ante los Tribunales, el inicio de procedimiento de responsabilidades patrimoniales frente las Administraciones compententes, en especial ante los Ayuntamientos, y en defensa de sus intereses, pero de este tema y sus posibles repercusiones publicaremos un artículo próximamente.
 
 
MUNICIPIOS QUE ESTRENARÁN PONENCIA EN 2016
 
 
Noticias relacionadas: 
 
.- Valoración suelo urbanizable: quiebra técnica de los Ayuntamientos.
 

Fuente: www.unproblemadetodos.com
    Esta web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de usuario y ofrecer contenidos adaptados a sus intereses. Si sigue navegando sin cambiar la configuración, consideramos que acepta su uso. Ver nuestra política de cookies