MURCIA
PORTAL TRIBUTARIO CC.AA. MURCIA
NORMATIVA BÁSICA EN TRIBUTOS CEDIDOS Y PROPIOS PUBLICADA EN BOLETÍN OFICIAL DE MURCIA
NORMATIVA BÁSICA: |
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ÓRDENES DE COEFICIENTES APLICABLES AL VALOR CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES URBANOS: |
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PRECIOS MEDIOS DE MERCADO DE BIENES INMUEBLES URBANOS: |
.- Orden de 22 de diciembre de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2016 (BORM nº 301, de 31/12/2015. (BORM nº 301 31/12/2015)
.- ORDEN de 27 de diciembre de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2014. (BOM Nº 301, 31 de diciembre de 2013)
.- ORDEN de 26 de diciembre de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para el 2013. (BOM Nº 300, 29 de diciembre de 2012)
.- ORDEN de 22 de diciembre de 2011 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2012. (BOM Nº 300, 30 de diciembre de 2011)
.- ORDEN de 28 de diciembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2006, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para el 2007, y se prorroga su aplicación para el ejercicio 2010. (BOM Nº 301, 31 de diciembre de 2009)
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COSTE DEL VALOR DE LA OBRA NUEVA: |
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PRECIOS MEDIOS DE MERCADO DE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS: |
.- Orden de 22 de diciembre de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2016 (BORM nº 301, de 31/12/2015. (BORM nº 301 31/12/2015)
.- ORDEN de 27 de diciembre de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2014. (BOM Nº 301, 31 de diciembre de 2013)
.- ORDEN de 26 de diciembre de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para el 2013. (BOM Nº 300, 29 de diciembre de 2012)
.- ORDEN de 22 de diciembre de 2011 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2012. (BOM Nº 300, 30 de diciembre de 2011)
.- ORDEN de 28 de diciembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2006, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para el 2007, y se prorroga su aplicación para el ejercicio 2010. (BOM Nº 301, 31 de diciembre de 2009)
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OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS: |
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TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA: |
La presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria o la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, con la presentación del recurso en reposición o en vía económica-administrativa, conlleva automáticamente la suspensión del pago de la liquidación complementaria hasta la resolución de dicho recurso.
En el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), la normativa estatal permite llevar a cabo la presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria o bien la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria.
En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) la normativa estatal permite llevar a cabo la presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria, y así mismo, la normativa autonómica también contempla la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria en dicho impuesto.
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REGULACIÓN HONORARIOS TERCER PERITO: |
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NOTAS: |
En los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones, el valor comprobado se determina a partir del valor real de los bienes o derechos objeto del hecho imponible, según los medios empleados por la Comunidad Autónoma, pudiendo llevar a cabo un expediente de revisión de comprobación de valores, y practicar la liquidación complementaria correspondiente.
El sujeto pasivo está en su derecho, si no está conforme con el expediente de comprobación de valores y la liquidación complementaria practicada, en recurrir la misma, en reposición y/o en vía económica-administrativa, y en vía contenciosa-administrativa.
La presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria o la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, con la presentación del recurso en reposición o en vía económica-administrativa, conlleva automáticamente la suspensión del pago de la liquidación complementaria hasta la resolución de dicho recurso.
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