MURCIA

 

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NORMATIVA BÁSICA EN TRIBUTOS CEDIDOS Y PROPIOS PUBLICADA EN BOLETÍN OFICIAL DE MURCIA

NORMATIVA BÁSICA:

 

Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.

 

Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

 

ÓRDENES DE COEFICIENTES APLICABLES AL VALOR CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES URBANOS:

 

PRECIOS MEDIOS DE MERCADO DE BIENES INMUEBLES URBANOS:

 

.- Orden de 28 de diciembre de 2016 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2017. (BORM nº 302 31/12/2016).

 

.- Orden de 22 de diciembre de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2016 (BORM nº 301, de 31/12/2015. (BORM nº 301 31/12/2015)

 

.- Orden de 29 de diciembre de 2014 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2015. (BOM Nº 300, 31 de diciembre de 2014)

 

.- ORDEN de 27 de diciembre de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2014. (BOM Nº 301, 31 de diciembre de 2013)

 

.- ORDEN de 26 de diciembre de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para el 2013. (BOM Nº 300, 29 de diciembre de 2012)

 

.- ORDEN de 22 de diciembre de 2011 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2012. (BOM Nº 300, 30 de diciembre de 2011)

 

.- ORDEN de 20 de diciembre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2006, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para el 2007, y se prorroga su aplicación para el ejercicio 2011. (BOM Nº 1, 3 de enero de 2011)

 

.- ORDEN de 28 de diciembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2006, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para el 2007, y se prorroga su aplicación para el ejercicio 2010. (BOM Nº 301, 31 de diciembre de 2009)

 

 

COSTE DEL VALOR DE LA OBRA NUEVA:

 

 

 

PRECIOS MEDIOS DE MERCADO DE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS:

 

.- Orden de 28 de diciembre de 2016 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2017. (BORM nº 302 31/12/2016).

 

.- Orden de 22 de diciembre de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2016 (BORM nº 301, de 31/12/2015. (BORM nº 301 31/12/2015)

 

 

.- Orden de 29 de diciembre de 2014 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2015. (BOM Nº 300, 31 de diciembre de 2014)

 

.- ORDEN de 27 de diciembre de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2014. (BOM Nº 301, 31 de diciembre de 2013)

 

.- ORDEN de 26 de diciembre de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para el 2013. (BOM Nº 300, 29 de diciembre de 2012)

 

.- ORDEN de 22 de diciembre de 2011 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2012. (BOM Nº 300, 30 de diciembre de 2011)

 

.- ORDEN de 20 de diciembre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2006, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para el 2007, y se prorroga su aplicación para el ejercicio 2011. (BOM Nº 1, 3 de enero de 2011)

 

.- ORDEN de 28 de diciembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2006, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para el 2007, y se prorroga su aplicación para el ejercicio 2010. (BOM Nº 301, 31 de diciembre de 2009)

 

 

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS:

 

 

 

TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA:

 

La presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria o la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, con la presentación del recurso en reposición o en vía económica-administrativa, conlleva automáticamente la suspensión del pago de la liquidación complementaria hasta la resolución de dicho recurso.

 

En el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), la normativa estatal permite llevar a cabo la presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria o bien la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria.

 

En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) la normativa estatal permite llevar a cabo la presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria, y así mismo, la normativa autonómica también contempla la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria en dicho impuesto.

 

REGULACIÓN HONORARIOS TERCER PERITO:

 

.- Orden de 25 de julio de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se fijan los honorarios máximos a percibir por los peritos terceros que intervengan en los procedimientos de tasación pericial contradictoria (BORM de 9 de agosto de 2013).

 

 

NOTAS:

 

En los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones, el valor comprobado se determina a partir del valor real de los bienes o derechos objeto del hecho imponible, según los medios empleados por la Comunidad Autónoma, pudiendo llevar a cabo un expediente de revisión de comprobación de valores, y practicar la liquidación complementaria correspondiente.

 

El sujeto pasivo está en su derecho, si no está conforme con el expediente de comprobación de valores y la liquidación complementaria practicada, en recurrir la misma, en reposición y/o en vía económica-administrativa, y en vía contenciosa-administrativa.

 

La presentación de la solicitud de la tasación pericial contradictoria o la solicitud de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, con la presentación del recurso en reposición o en vía económica-administrativa, conlleva automáticamente la suspensión del pago de la liquidación complementaria hasta la resolución de dicho recurso. 

 

 

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