NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS POR COMPARECENCIA

Las Administraciones Tributarias, entiéndase Agencia Estatal Tributaria, Comunidades Autónomas, y Ayuntamientos y/o Diputaciones, según el artículo 112 de la Ley General Tributaria, y 115 del Reglamento General de Recaudación, quedan habilitadas para recurrir a la notificación por comparecencia cuando no haya sido posible efectuar la notificación al obligado tributario o en su caso a sus representantes legitimados, por causa, no imputables a las Administraciones e intentadas al menos dos veces en el domicilio fiscal o en el designado por el interesado, y será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido.
Concurriendo las circunstancias descritas se citará al obligado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios, que se publicarán, por una sola vez para cada interesado.
En todo caso la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales (se consideran días naturales todos los días del año), contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en la Sede electrónica de la Agencia Estatal Tributaria, del Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o Boletines de la Provincia.
Muy importante es también conocer que cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o sus representantes legitimados, se le tendrán por notificadas las sucesivas notificaciones y deligencias del procedimiento, no obstante se le mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo.
Únicamente, quedan fuera de esta regla de la extensión de los efectos notificación por comparecencia, las liquidaciones y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados, que deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en los artículo 109, 110, 111 y 112 de la Ley General Tributaria.
A) Respecto a las notificaciones llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
1.- Para las personas físicas u otras entidades no obligadas a tener Dirección Electrónica Habilitada, lo publicará en sede electrónica, junto con todas las notificaciones de las diferentes Oficinas de la Agencia Tributaria Estatal de toda España. Se podrá consultar por meses y por los días de la notificación. Vea las notificaciones efectuadas insertando en la parte izquierda de la web el ejercicio a consultar.
Recomendamos para mayor facilidad, que las personas físicas u otras entidades no obligadas a poseer la Dirección Electrónica Habilitada deberían obtener el certificado electrónico, para poder acceder directamente a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Estatal y consultar directamente sus notificaciones, así como, otros datos en las pestañas que encontramos a la derecha de la web expedientes, notificaciones y datos censales.
Para lo cual deberán de dar los siguientes pasos:
.- Obtener un código de solicitud del certificado electrónica a través de la web de Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, donde sólo deberá introducir el NIF, enviar la petición y nos facilitará un código.
.- Con dicho código y el D.N.I. nos deberemos dirigir entre otras, a cualquier oficina de la Agencia Estatal Tributaria, de la Cámara de Comercio, o en las Oficinas dependientes de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de las Comunidades Autónomas, para solicitar dicho certificado.
.- Una vez realizada la solicitud, y en el mismo ordenador, desde el que se solicitó el código, y a través de la web de Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, introduciendo el código de solicitud y el D.N.I., se descargará en nuestro ordenador dicho certicado.
2.- Y para las empresas y otras entidades jurídicas, tendrán obligatoriamente que tener el certificado electrónico, una vez obtenido deberán darse de alta en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada, según el artículo 4 del Real Decreto 1363/2010, para recibir las notificaciones a efectos de la Agencia Estatal Tributaria.
También con dicho certificado electrónico las empresas y otras entidades jurídicas podrán acceder directamente a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Estatal y consultar sus expedientes, notificaciones y datos censales.
C) Y respecto a las Comunidades Autónomas, las notificaciones, tanto para personas físicas como jurídicas, lo publicarán en los Boletines de dichas Comunidades.
Respecto a las notificaciones por comparecencia publicadas en el BOJA, en este portal subiremos todas aquellas notificaciones de las Oficinas Coordinadoras y Liquidadoras de la Comunidad Autónoma Andaluza que sean publicadas durante el año 2012:
Para consulta sobre esta noticia/información: contacta@unproblemadetodos.com
