11/10/2012

NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACTOS DE LAS COORDINADORAS TERRITORIALES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA HASTA EL 26 DE ENERO DE 2012.

El Despacho del Abogado Mauro Guillem Posadas en colaboración con el economista Manuel Campanero Carrasco, de la firma de consultoría dcabo+campanero, nos mandan un informe preliminar sobre la posible transcendencia tributaria que para la Junta de Andalucía puede tener el recurso interpuesto por el Despacho Mariano Aguayo Abogados a instancia del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (SAFJA) contra la aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía que fueron publicados en el BOJA del 14 de septiembre de 2009 mediante el Decreto 324/2009, y que tanto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como el Tribunal Supremo ha declarado nulos de pleno derecho.

 

El Despacho del Abogado Mauro Guillem Posadas en colaboración con el economista Manuel Campanero Carrasco, de la firma de consultoría dcabo+campanero, nos mandan un informe preliminar sobre la posible transcendencia tributaria que para la Junta de Andalucía puede tener el recurso interpuesto por el Despacho Mariano Aguayo Abogados a instancia del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (SAFJA) contra la aprobación del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía que fueron publicados en el BOJA del 14 de septiembre de 2009 mediante el Decreto 324/2009, y que tanto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como el Tribunal Supremo ha declarado nulos de pleno derecho.

Lo que en su día se recurrió por SAFJA, denunciando fundamentalmente, el Régimen de Personal de dicho Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, y por falta del trámite de Audiencia a dicho Sindicato, sorprendentemente no lo hicieron los sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT, y que ha sido resuelto favorablemente a su favor por los Tribunales, se convierte, una vez la Sentencia del Tribunal Supremo ha sido firme, en un instrumento valioso en manos de los Fiscalistas y los obligados tributarios y/o sujetos pasivos para posiblemente, solicitar entre otras actuaciones, que se declaren nulas de pleno derecho todas las liquidaciones de los Procedimientos de Gestión, Inspección y Recaudación que han sido emitidas por las Coordinadoras Territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía creadas al amparo del Decreto 324/2009, de 8 de septiembre.

Entendemos que serán ahora los profesionales dedicados al tema de Fiscalidad Autonómica, los que tendrán que estudiar y analizar las Sentencias y llegar a sus propias conclusiones, lo que si opinamos nosotros desde este portal, con las salvedades oportunas, que la incidencia se dará especialmente en los Impuestos Cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre ellos el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, Impuesto de Actos Jurídicos, y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que el Ordenamiento Jurídico que legisla dichos Impuestos, permite a los obligados tributarios y/o sujetos pasivos a reclamar las Propuestas de Liquidaciones derivadas de dichos impuestos cedidos ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía. Recordamos que durante el año 2010 y 2011 la Comunidad Autónoma Andaluza ha recaudado por estos impuestos la cantidad de 2.965.238.093 €, de la cual una parte que no nos atrevemos a cuantificar, está recurrida ante los Tribunales, y pendiente de resolución.

Por lo dicho anteriormente, y en lo que respecta a las reclamaciones ante el TEARA, referidas a Propuestas de Liquidaciones derivadas de dichos impuestos cedidos, dichas Sentencias se podrán aportar tanto en las reclamaciones que se presenten, como en aquellas que ya hayan sido presentadas, y no se haya resuelto por dicho Tribunal, solicitando de dicho TEARA que se declaren NULAS DE PLENO DERECHO DICHAS LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS POR COMPROBACIÓN DE VALORES que han emitidas por las Coordinadoras Territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía al amparo del Decreto 324/2009, de 8 de septiembre.

Recordemos que si esto se llevara a efecto y el TEARA declarara Nulo de Pleno Derecho los actos recurridos, la Agencia Tributaria de Andalucía, y en especial aquellos referidos a las comprobaciones de valores, podría volver a practicar una nueva liquidación, siempre que no haya recaído sobre la misma la Institución de la Prescripción, y no se haya producido la extinción del derecho a practicarla nuevamente, ya que las comprobaciones de valores no tienen carácter ilimitado.

Consideramos que la constitución de la Agencia Tributaria de Andalucía y la aprobación de su Estatuto al amparo del Decreto 324/2009, parece ser que precipitadamente, sustituyendo las competencias de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías por las Coordinaciones Territoriales va a suponer un serio disgusto a la Junta de Andalucía que verá mermada su recaudación tributaria, respecto fundamentalmente a los Impuestos cedidos, y como no, a los propios andaluces que sufriremos una vez más las consecuencias de la ineficacia e incompetencia de los políticos que están al frente de la Administración Autonómica de Andalucía.

Una vez tengamos de los profesionales, las conclusiones más avanzadas sobre la incidencia de dichas Sentencias en la Fiscalidad Autonómica en Andalucía, las publicaremos para información y conocimiento de nuestros usuarios.

Agradecer a todas a aquellas personas que colaboran con este portal, recordanto a todos que estamos abiertos a publicar cualquier tipo de información que sea de interés para nuestros usuarios.

 

Documentación Anexa:

.- CRONOLOGÍA POR LA QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA, AL AMPARO DEL DECRETO 324/2009 Y LAS SENTENCIAS DICTADAS ANULÁNDOLO DE PLENO DERECHO.

.- RECAUDACIÓN POR LOS IMPUESTOS CEDIDOS A LA JUNTA DE ANDALUCÍA AÑO 2010 Y 2011.

 

Para consulta sobre esta noticia/información: contacta@unproblemadetodos.com

Fuente: www.unproblemadetodos.com
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