Pensamientos en voz alta sobre la VPO

En fechas pasadas en un periódico local de Córdoba, daba cuenta en una noticia de que los propietarios de VPO se quejan por los altos tipos de interés que pagan. Ante esta noticia y otras que se producen sobre análogas circunstancias, queremos manifestar a los compradores de dichas viviendas que ellos no sólo tienen derecho sino también obligaciones.
El comprador de una primera vivienda protegida no merecería tal calificativo, ya que no ha entrado en el juego de la oferta y la demanda, y se ha visto beneficiado por un sistema normativo que lo ha elegido entre otros muchos por sorteo. Como todos sabemos el precio y la financiación hipotecaria está establecida por ley, así como las ayudas económicas que dichos compradores reciben. Pero a pesar de ello, tienen que hacer frente al pago del precio de la vivienda, al pago del préstamo hipotecario y también a las obligaciones formales y pago si procediera ante las Haciendas Locales, Autonómicas y Estatales, y por último, al pago de los honorarios de los profesionales, entiéndase, Notarios y Registros que intervienen en las operaciones.
Para un comprador de una vivienda de renta libre, aunque su precio fuera igual al de una primera vivienda protegida, estaría en desigualdad en el pago de las contraprestaciones económicas que tuviera que satisfacer por los conceptos mencionados en el anterior párrafo, ya que no gozaría de las bonificaciones y exenciones que la legislación contempla para las viviendas protegidas.
A título de ejemplo, pondremos algunas de las ventajas que la compra de la primera vivienda protegida oficial conlleva:
.- Impuestos Autonómicos: la primera trasmisión de la vivienda protegidas, así como sus anejos inseparables, están exentos de Actos Jurídicos Documentados.
.- Impuestos Locales: el IBI de las viviendas protegidas está bonificado en un 50% durante los tres primeros años. Esta bonificación debe de solicitarse al Ayuntamiento una vez obtenida la cédula de calificación urbanística. El Ayuntamiento puede ampliar discrecionalmente el plazo de bonificación de dichas viviendas protegidas.
.- Aranceles de Notarios y Registradores: los Planes Estatales de la vivienda y suelo contemplan los honorarios de los Notarios y Registradores relativos a los actos o negocios jurídicos necesarios para que las viviendas protegidas queden disponibles para su primera trasmisión, así como, lo relativo a los préstamos hipotecarios. Desde hace tiempo los derechos arancelarios de los Notarios y Registradores no han sufrido alteración alguna y en la actualidad están fijados de la siguiente manera:
| CONCEPTO | NOTARIOS | REGISTRADORES |
| 1ª Trasmisión o adjudicación incluido préstamo | 60,05 € | 24,02 € |
| Anexos vinculados plaza de aparcamiento | 9,01 € | 6,01 € |
| Anexos vinculados trasteros | 6,01 € | 3,00 € |
| Constitución de garantía real | 30,02 € | 12,00 € |
Nota: para gozar de las bonificaciones correspondientes se precisará que sea la única vivienda del comprador y se destine a residencia habitual y permanente.
.- Tipos de interés: hasta la entrada en vigor del Plan Estatal 2009-2012, los tipos de interés para los restantes planes eran establecidos por acuerdo de Consejo de Ministros a un tipo fijo. El Plan Estatal 2009-2012 recoge por primera vez un tipo de interés variable para las viviendas protegidas, sin embargo, los bancos y cajas de ahorros que financiarán dicho Plan, quieren imponer un tipo de interés mínimo del 3,5.
No queremos terminar nuestro recorrido en voz alta sobre la vivienda protegida sin también hacer mención a las ayudas económicas directas, entiéndase, subvenciones y subsidiaciones en el tipo de interés que gozan los compradores de estas viviendas, que por cierto, están obligadas a reflejar en su declaración de la Renta y en su caso, a pagar por la misma. En este punto queremos hacer incapié en que si las ayudas de las Administraciones superan los 1.000 € el comprador de una vivienda protegida, estará obligado a presentar el IRPF, aunque obtuviera rentas de trabajo inferiores a 22.000 € y procedentes de un solo pagador. Así pues, no vemos motivo razonado para que los mal llamados compradores de viviendas protegidas, se quejen y lleven sus pretenciones a las asociaciones de consumidores. Por cierto, también están obligados, sin bonificación ni exención alguna, alguna a pagar la comunidad de propietarios.
