PLUSVALÍA MUNICIPAL Y CIERRE REGISTRAL: LA DELEGACIÓN DE CÓRDOBA DEL COLEGIO NOTARIAL DE ANDALUCÍA TOMA LA DELANTERA.

Con fecha 28 de diciembre de 2012, se ha publicado la Ley 16/2012, que ha reinstaurado desde el 1 de enero de 2013 el llamado cierre registral si no se acredita ante el Registro de la Propiedad correspondiente, la presentación de la autoliquidación, o en su caso la declaración del Impuesto de la Plusvalía Municipal por parte del vendedor, o la comunicación por parte del comprador.
Con fecha 28 de diciembre de 2012, se ha publicado la Ley 16/2012, que ha reinstaurado desde el 1 de enero de 2013 el llamado cierre registral si no se acredita ante el Registro de la Propiedad correspondiente, la presentación de la autoliquidación, o en su caso la declaración del Impuesto de la Plusvalía Municipal por parte del vendedor, o la comunicación por parte del comprador.
El nuevo artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria, dice literalmente:
"El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo."
Como bien se dice en un artículo publicado por Vicente Martorell García, Notario de Carboneras (Almería), y publicado en www.notariosyregistradores.com, puede parecer en principio que con este articulado se lesiona gravemente el derecho del comprador, pues habiendo adquirido en virtud de un negocio jurídico válido, y desembolsado un dinero en la confianza derivada de llevar a cabo la trasmisión en un documento público, ve como se hace depender su inscripción en el Registro de la Propiedad por el cumplimiento de una obligación que incumbe a un trasmitente del que probablemente no vuelva a tener noticias, pero sin embargo, la Ley Tributaria de Haciendas Locales, según el artículo 110.6.b), ya prevé la obligación que pesa sobre el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o trasmita el derecho real del que se trate, de comunicar el hecho imponible al Ayuntamiento correspondiente.
Durante estos días hemos leído en artículos y noticias relacionadas con el tema la opinión generalizada de que los Notarios, Registradores y Ayuntamientos, deberían actuar consensuadamente para poder llevar a cabo un procedimiento que cumpliera con el requisito de comunicar por parte del comprador al Registro de la Propiedad de una manera fehaciente dicha obligación, para evitar el cierre registral.
Pues bien, la Delegación de Córdoba del Colegio Notarial de Andalucía, presidida por el Notario D. Fernando Garí Munsuri, entendemos ha sido pionera, en llevar a cabo este procedimiento, llegando a un acuerdo con el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, para comunicar en la misma fecha de la formalización de la escritura pública que contemplen hechos de trasmisión de terrenos o en la constitución o trasmisión de derechos reales de goce limitativo de dominio a título oneroso, en este caso por parte del comprador, llevando así a cabo, la obligación que determina el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria, y evitando el cierre registral de dicha escritura. |
En cuanto a las adquisiciones a título gratuito, hay que estar en lo establecido en el sistema de autoliquidación, y sólo cabe la presentación de la autoliquidación, o en su caso, la declaración del impuesto, en el Ayuntamiento correspondiente, por parte de aquellos sujetos pasivos que quieran inscribir el inmueble en el Registro, sin perjuicio, de que también esté obligado a comunicar al Ayuntamiento dicho negocio jurídico siempre que se haya producido entre vivos el donante o la persona que constituya o trasmita el derecho real que se trate.
Como resumen, entendemos que se podría llevar a cabo este tipo de procedimiento para evitar el cierre registral, realizando este tipo de comunicaciones:
.- POR LA NOTARÍA:
a) El Notario a petición del sujeto pasivo, que así se hará constar en el documento público, presenta en el Ayuntamiento que tenga sede electrónica, de una manera telemática, un escrito firmado por el sujeto pasivo y legalizada su firma, comunicando el hecho, acto o negocio jurídico oneroso, y posteriormente, con el justificante obtenido, lo incluirá como documento en la escritura que se enviará telemáticamente al Registro de la Propiedad.
b) El Notario a petición del sujeto pasivo, que así se hará constar en el documento público, presenta en el Ayuntamiento que no tenga sede electrónica, bien por registro de entrada o por correo certificado, un escrito firmado por el sujeto pasivo y legalizada su firma, comunicando el hecho, acto o negocio jurídico oneroso, y posteriormente, lo enviará telemáticamente al Registro de la Propiedad.
.- POR EL ADQUIRENTE O LA PERSONA A CUYO FAVOR SE CONSTITUYA O TRASMITA EL DERECHO REAL DE QUE SE TRATE:
a) Presentación de un escrito al Excmo. Ayuntamiento comunicando una vez llevado a cabo el otorgamiento de la escritura, el hecho, acto o negocio jurídico oneroso, bien por registro de entrada o por correo certificado, y posteriormente, presentarlo al Registro de la Propiedad, bien por registro de entrada o por correo certificado.
Documentos anexos:
.- Modelo de escrito dirigido al Ayuntamiento comunicando el hecho, acto o negocio jurídico oneroso.