23/02/2018

Plusvalía Municipal: los Territorios Forales hacen los deberes

Los legisladores de los territorios forales del País Vasco (Guipúzcoa, Álava y Vizcaya) y Navarra, han dado pronta respuesta a las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional.

Los legisladores de los territorios forales del País Vasco (Guipúzcoa, Álava y Vizcaya) y Navarra, han dado pronta respuesta a las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional para sus respectivas provincias, una vez que declaraba inconstitucionales y nulos los artículos de las normas forales referidos al impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en la medida que sometían a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, obligaban a dichos legisladores "en su libertad de configuración normativa, a llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".

A continuación y para una mejor comprensión de nuestro artículo acompañamos enlaces de la normativa vigente relativa al impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los territorios forales, tanto a lo que se refiere a las sentencias del Tribunal Constitucional, la normativa que el legislador ha llevado a cabo para la modificación o adaptación, así como, la nueva redacción de la norma foral, de la que tras la lectura de las mismas podemos vislumbrar el camino que posiblemente el legislador estatal podrá seguir a la espera de que el Tribunal Supremo dicte sentencia sobre los recursos de casación que han sido admitidos a trámite en relación a este tema.

 

NORMATIVA VIGENTE RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA TRAS LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LOS TERRITORIOS FORALES  

TERRITORIOS FORALES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

NORMATIVA FORAL DE MODIFICACIÓN O ADAPTACIÓN

NUEVA REDACCIÓN DE LA NORMA FORAL

GUIPUZCOA

26/2017

2/2017

16/1989

ÁLAVA

37/2017

3/2017

46/1989

VIZCAYA

---

3/2017

8/1989

NAVARRA

72/2017

19/2017

2/1995


No queremos terminar nuestro artículo sin poner de manifiesto la importancia que tiene para aquellos contribuyentes que han llevado a cabo las autoliquidaciones y/o liquidaciones y que no hayan sido firmes, llevar a cabo la solicitud de rectificación y de devolución de ingresos indebidos, llevando a cabo las actuaciones necesarias para proceder a recurrir en reposición antes de que el legislador estatal, tras la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de mayo de 2017, pueda llevar a cabo la aprobación de la nueva normativa y publicación posterior de la misma a efectos de salvar en principio la retroactividad.

 

 

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