11/04/2017

Plusvalía municipal: valores comprobados vs precios escriturados

Se establece un mecanismo para conocer si existe o no incremento de valor en el suelo del bien trasmitido.

Las Diputaciones Forales de Guipúzcoa y Álava han dado una rápida y cumplida respuesta, a las Sentencias del Tribunal Constitucional número 26 y 37 de 2017, respectivamente, en el que el fallo de las mismas, resolvía que no se podía someter por inconstitucional, a tributación respecto a la plusvalía municipal en situaciones de inexistencia de incremento de valor, mediante la publicación en sus Boletines Oficiales del Decreto Foral Norma 2/2017 y del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2017.

La novedad más fundamental que introducen dichas normas, prácticamente iguales, es que establecen un mecanismo para conocer si existe o no incremento de valor en el suelo del bien trasmitido, para lo cual se regula en su artículo único, punto 2, lo siguiente:

Artículo único. Determinación del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la existencia del incremento de valor de los terrenos se determinará por comparación del valor de adquisición de la propiedad o, en su caso, de la constitución o adquisición del derecho real de goce limitativo del dominio, y del valor de transmisión o, en su caso, de la constitución o transmisión del derecho real de goce limitativo del dominio.

Los valores a que se refiere el párrafo anterior serán los tenidos en cuenta o, en su caso, los que deberían tenerse en cuenta, a efectos de los respectivos impuestos que sometan a gravamen la transmisión de la propiedad de los terrenos o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los terrenos.

Sobre los valores a que se refiere este apartado no se realizará ninguna adición de gastos, mejoras u otros conceptos, ni se efectuará ninguna actualización por el transcurso del tiempo.

En el supuesto de que en los valores tomados como referencia para determinar el incremento de valor de los terrenos referidos en este apartado 2 no se diferencie de forma expresa el valor atribuible a la construcción y el atribuible al suelo, se tomará como referencia la proporción existente respecto al valor catastral vigente en el momento de devengo de este impuesto, del valor del suelo y el valor de la construcción.

 

Entendemos que con acierto o no, las Diputaciones Forales de Guipúzcoa y Álava, han corregido a los Juzgados de lo Contencioso que en diversas sentencias, estaban y siguen resolviendo a favor de los transmitente para no tributar en este impuesto de plusvalía municipal con la simple aportación de las escrituras públicas de adquisición y transmisión donde se reflejaban los precios de una manera subjetiva, sin adecuarse a la normativa de comprobación de valores de las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas, y que tienen publicada en sus respectivos Boletines Oficiales a efectos de ITP, AJD e ISyD. Recordemos que los Tribunales Superiores de Justicia de lo Contencioso, en general, desestiman las reclamaciones llevadas a cabo por los adquirentes contra las liquidaciones complementarias, en el que se ha fijado un valor declarado inferior al valor comprobado. 

Posiblemente y hasta tanto se resuelvan los recursos de inconstitucionalidad a nivel estatal a este respecto y con el mismo asunto, otros Ayuntamiento podrán seguir el mismo criterio que las Diputaciones Forales de Guipúzcoa y Álava, llevando a cabo la aprobación y publicación de la correspondiente normativa, y no admitirán como prueba de minusvalía de valor los precios declarados por los intervinientes en los documentos públicos a efectos del nacimiento de la obligación tributaria en el impuesto del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

 

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