PODEMOS EXPROPIAR Y EXPROPIAMOS: ANDALUCÍA, NAVARRA ...., Y CANARIAS

El Boletín Oficial de la Comunidad Canaria, ha publicado el 27 de junio de 2014, la LEY 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda, que fue aprobada por el Parlamento de dicha Comunidad con los datos favorables de los grupos Nacionalista y Socialista. Como anteriormente han legislado las Comunidades Autónomas de Andalucía y Navarra, Canarias también ha introducido en la ley a la que estamos haciendo referencia la expropiación temporal de los inmuebles de las entidades financieras que se hayan adjudicado en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Como es previsible y tal como ha ocurrido con las leyes de derecho a la vivienda de Andalucía y Navarra, el Consejo de Ministros autorizará al Presidente del Gobierno para que lleve a cabo el recurso de inconstitucionalidad pertinente contra los artículos que regulan la expropiación temporal de las viviendas a las entidades bancarias en proceso de desahucio, así como, y fundamentalmente la regulación que hace de la "vivienda deshabitada", para poder llevar a cabo posteriormente la clasificación de las infracciones pertinentes, y las sanciones correspondientes, lo que en la práctica, y hasta tanto se pronuncie el Tribunal Supremo, la ley quedará en estos articulados vacíos de contenido.
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