05/09/2013

PREGUNTA A EUROPA DE UN JUEZ ESPAÑOL DE PRIMERA INSTANCIA

Interesante Auto, el que ha sido dictado por el Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena, D. Manuel Ruiz de Lara, presentando una cuestión prejudicial comunitaria ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa, en el que se pregunta si los jueces nacionales a raíz de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, están facultados sólo para moderar y no para anular los intereses moratorios abusivos en los procedimientos ejecutivos hipotecarios de la vivienda habitual, ya que si eso fuera así, estaría contraviniendo lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.

Interesante Auto, el que ha sido dictado por el Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena, D. Manuel Ruiz de Lara, presentando una cuestión prejudicial comunitaria ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa, en el que se pregunta si los jueces nacionales a raíz de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, están facultados sólo para moderar y no para anular los intereses moratorios abusivos en los procedimientos ejecutivos hipotecarios de la vivienda habitual, ya que si eso fuera así, estaría contraviniendo lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.

En el Auto del Juez D. Manuel Ruiz de Lara, perfectamente documentado y con extensas referencias jurídicas se pregunta si la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, al imponer de forma implícita al Órgano Jurisdiccional la obligación de moderar la cláusula de interés moratorio incursa en abusividad, no ha traspuesto de forma efectiva la Directiva 93/13/CEE, no otorgando la adecuada protección al consumidor, en este caso el deudor hipotecario, con los principios de equivalencia y efectividad e impidiéndole la aplicación de la sanción de nulidad de la cláusula de interés de demora abusiva, que conforme al Derecho Comunitario resultaría procedente.

Recordemos que el pasado día 8 de mayo tuvo lugar en Madrid unas Jornadas sobre la repercusión de la Doctrina en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de materia de cláusula abusiva en los procedimientos de ejecución hipotecaria, con especial referencia al régimen transitorio, en el que intervinieron una veintena de jueces de primera instancia y mercantiles, coordinados por el Presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y entre otros, acuerdos, fijaron como principio no declarar nulas las cláusulas de intereses remuneratorios, que como vemos, y sorprendentemente, unos meses después, contradice este criterio, el Auto del Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena, D. Manuel Ruiz de Lara.

En la actualidad, se pueden citar numerosas sentencias de Tribunales, en las que en aplicación del artículo 83 del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias, así como el artículo 1.154 del Código Civil, los jueces moderan el tipo de interés moratorio pactado, tanto en préstamos al consumo como hipotecarios, aplicando diversos criterios para fijar el mismo. Aunque otra postura judicial, mayoritaria, se postula, en el sentido que defiende el Auto al que aquí estamos haciendo referencia, y es que la clave no es moderar el tipo de interés, sino declarar nula la cláusula por abusiva.

Estaremos atentos, a la respuesta que del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, respecto a la cuestión planteada por el Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena, D. Manuel Ruiz de Lara, y que por lo pronto ha tenido gran repercusión mediática.

Anexos relacionados:

.- AUTO Cuestión Prejudicial Comunitaria del Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena, D. Manuel Ruiz de Lara.

.- Ley 1/2013, de 14 de mayo, de Protección de deudores hipotecarios.

.- Directiva 93/2013/CEE.

.- Sentencia de 14 de marzo de 2013, Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

.-Sentencia de 14 de junio de 2012, Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

.- Acta de sesiones de las Jornadas del día 8 de mayo sobre repercusiones de la Doctrina del TJUE en materia de cláusula abusiva.

.- El Procedimiento Prejudicial.

 

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Fuente: www.unproblemadetodos.com
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