05/12/2012

PRIMERAS RESOLUCIONES DEL TEAR DE ANDALUCÍA DECLARANDO ANULABLES LOS ACTOS DE LAS COORDINADORAS TERRITORIALES

Para aquellas personas interesadas en la materia que estaban expectantes sobre el contenido de nuestro artículo publicado en nuestro portal de fecha 11 de octubre de 2012, en el sentido de que el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía (TEAR) declarara anulables los actos de las Coordinadoras Territoriales, publicamos la primera sentencia que ha llegado a nuestras manos, enviada por el Despacho de Abogados de D. Mauro Guillem Posadas, en la que el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía con fecha 19 de octubre de 2012, actuando de Presidente D. Miguel Fernández de Quincoces Benjumea, dicta Resolución Estimatoria y anulando el acto impugnado que había sido acordado por la Coordinación Territorial de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Para aquellas personas interesadas en la materia que estaban expectantes sobre el contenido de nuestro artículo publicado en nuestro portal de fecha 11 de octubre de 2012, en el sentido de que el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía (TEAR) declarara anulables los actos de las Coordinadoras Territoriales de la Junta de Andalucía, publicamos la primera sentencia que ha llegado a nuestras manos, enviada por el Despacho de Abogados de D. Mauro Guillem Posadas, en la que el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía con fecha 19 de octubre de 2012, actuando de Presidente D. Miguel Fernández de Quincoces Benjumea, dicta Resolución Estimatoria y anulando el acto impugnado que había sido acordado por la Coordinación Territorial de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Decir, sin embargo, que en el propio fallo estimatorio del Tribunal Económico Administrativo de Andalucía al que aquí estamos haciendo referencia, deja abierta la posibilidad de que "al tratarse de actos anulables, ningún obstáculo se opone a que la Administración a través de una norma reglamentaria expresa acuerdo acuerde su convalidación". Por lo que hasta tanto, ello no se produzca, si es que en efecto se lleva a cabo, todas aquellas personas que hayan interpuesto alegaciones ante las Secretarías Delegadas en cada provincia del Tribunal Económico Administrativo de Andalucía, y que todavía estén pendientes de fallo, deberían aportar mediante escrito, lo antes posible, para unir al expediente, las Sentencias, tanto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede de Málaga, como la del Tribunal Supremo, declarando nulo de pleno derecho el Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía.

 

 

Documentos anexos:

.- Fallo estimatorio dictado por el TEAR de Andalucía.

.- Sentencia TSJ AND 7669/2011 de 25 de febrero de 2011 declarando nulo de pleno derecho el Decreto 324/09.

.- Sentencia del Tribunal Supremo 4703/2012 de 31 de mayo de 2012 por el que falla que da no lugar a Recurso de Casación interpuesto por la letrada de la Junta de Andalucía, contra la Sentencia de 25 de febrero de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga.

 

 

Noticias relacionadas:

.- NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACTOS DE LAS COORDINADORAS TERRITORIALES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA HASTA EL 26 DE ENERO DE 2012.

 

Para consulta sobre esta noticia/información: contacta@unproblemadetodos.com

Fuente: www.unproblemadetodos.com
    Esta web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de usuario y ofrecer contenidos adaptados a sus intereses. Si sigue navegando sin cambiar la configuración, consideramos que acepta su uso. Ver nuestra política de cookies