Publicado el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía
La Consejería de Hacienda y Administración Pública aprobó el DECRETO 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, (BOJA nº 17 publicado el 26 de enero de 2012), y en la que entre otros capítulos, define en su artículo 15 las potestades, funciones y competencias.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública aprobó el DECRETO 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, (BOJA nº 17 publicado el 26 de enero de 2012), y en la que entre otros capítulos, define en su artículo 15 las potestades, funciones y competencias. De acuerdo con la normativa, las funciones y las competencias más significantes serán las de gestión, liquidación y recaudación e inspección de todos los tributos propios, así como, de los tributos estatales totalmente cedidos, entre los que se encuentran el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y Operaciones Societarias.
Recordemos que en cada provincia existe una Oficina de Coordinación Territorial y varias Oficinas Liquidadoras que coinciden con los Registros de la Propiedad, y ambas, tienen definidas sus municipios adscritos a dicho ámbito territorial.
Así mismo, la importancia que tienen cara a efectos, ya no sólo de las presentaciones y autoliquidaciones por los diferentes impuestos que se deben realizar, sino en caso de no ser posible las notificaciones directas, la publicación que periódicamente llevan a cabo en el BOJA, para citar a los obligados tributarios a efectos de los plazos legales, ya que la no comparecencia haría perder todos los derechos que le correspondieran.
Para más información:
.- Relación de Oficinas Tributarias: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla.
.- Oficinas de Coordinación Territorial.
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