21/09/2009

Registro de demandantes de viviendas protegidas: BLA, BLA, BLA

Desde este portal hemos mantenido una postura firme en contra del sistema de sorteo para acceder como única alternativa a una vivienda protegida, tanto a nivel de venta como de alquiler, y hemos apoyado la entrada de la iniciativa privada en venta directa a los demandantes de vivienda, cumpliendo todos los requisitos que la Normativa impone, tanto al promotor como a los demandantes. (21-septiembre-2009)

Desde este portal hemos mantenido una postura firme en contra del sistema de sorteo para acceder como única alternativa a una vivienda protegida, tanto a nivel de venta como de alquiler, y hemos apoyado la entrada de la iniciativa privada en venta directa a los demandantes de vivienda, cumpliendo todos los requisitos que la Normativa impone, tanto al promotor como a los demandantes.

Como ya todos sabemos desde la Administración, entendemos el Gobierno, sigue en este sentido una política intervencionista, y ahora da una vuelta de tuerca al sistema, dejando atrás el sorteo y creando el Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas, que tendrá carácter municipal, lo que implica que serán los Ayuntamientos los que de una manera independiente establecerán los criterios objetivos que regirán los procesos de inscripción, de selección y orden de adjudicación.

El propio nombre “Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas”, ya lleva a un error significativo, ya que muchas personas entienden que es un registro para acceder a una vivienda gratis total. Pero siendo esto significativo, más significativo es aún que la Ordenanza que hagan los Ayuntamientos empleen términos populistas y arcaicos en un mercado inmobiliario, que no están en consonancia con la oferta y la demanda, en especial, con el acceso a la financiación hipotecaria.

El Estado, entiéndase Administración Central, Comunidades Autónomas, y Ayuntamientos, tienen o deben tener los suficientes recursos propios para garantizar el acceso a la vivienda a las personas más desfavorecidas, pero debe de liberalizar el mercado de la vivienda protegida, dando entrada a la oferta y la demanda, a través de la iniciativa privada, alejándose cada vez más de las subvenciones y/o subsidiaciones.

Para terminar, entendemos, que los Ayuntamientos no son el instrumento que debe garantizar el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, sino las propias Comunidades Autónomas, ya que de lo contrario, los más próximos de los que están en el poder, podrían salir favorecidos, ¿QUIÉN VIGILA AL VIGILANTE?


Anexos:

.- Borrador Ordenanza Registro de Demandantes Vivienda Protegida de Córdoba.

.- Anexo I: Baremo del Registro público de demantes (Córdoba).

.- Normativa Plan de Vivenda y Suelo y Rehabilitación: PLAN ESTATAL 2009-2012 Y PLAN ANDALUZ 2008-2012

Fuente: www.unproblemadetodos.com
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